Pederastia se castigará de 18 a 27 años de cárcel en Edomex
El Congreso del Estado de México (Edomex) tipificó a la pederastia como un delito que se castigará hasta con 27 años de cárcel, sí el abusador ejerce violencia.
Diputados del Estado de México (Edomex) aprobaron tipificar el delito de pederastia e imponer penas de 18 a 27 años de cárcel, si se comete con violencia, a quien se aproveche de la confianza o superioridad con una persona menor de edad.
📰 Tipifican la pederastia en Edomex; se castigará hasta con 27 años de cárcel. #Comunicado 👇🏾https://t.co/YhTABtraCD pic.twitter.com/xRfF8C2YaH
— Legislatura Edomex (@Legismex) August 4, 2021
Independientemente si la relación se deriva de su parentesco, tutela, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole lo o la induzca o convenza de ejecutar actos sexuales de cualquier tipo, con o sin su consentimiento.
El dictamen establece que la sanción se aplicará cuando el menor de edad no tenga la capacidad de comprender el hecho o que no tenga capacidad para resistirse o si el agresor hace uso de violencia física; este último caso, las penas aumentarán al 50%, es decir hasta 27 años de prisión, además de que perderá la patria potestad, tutela y adopción, en términos de la legislación civil.
Si el delito es cometido por una persona del servicio público o profesionista, además de la pena de prisión será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión.
La diputada Araceli Casasola expuso que la reforma constituye un mecanismo para que menores no callen estos abusos.
De acuerdo con la Conferencia del Episcopado Mexicano, en los últimos 10 años se registraron más de 400 casos de pederastia clerical en el país, de los cuales 176 se procesan y 259 se han completado.
Oaxaca castigará a pederastas hasta con 20 años de cárcel
El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó castigar con hasta 20 años de cárcel para los pederastas, como un acto para reprender a quien atente contra el desarrollo de las personas menores de edad .
Los legisladores reformaron el Artículo 202 del Código Penal local, y quedó establecido que “el delito de pederastia se cometerá cuando, aprovechándose de la confianza, subordinación o superioridad que existe sobre un menor de 14 años, en razón del parentesco, custodia, relación docente, religiosa, laboral o de cualquier índole, ejecute u obligue, le induzca o convenza a observar o ejecutar cualquier acto sexual por cualquier medio con o sin su consentimiento ”.
Los pederastas tendrán como castigo penas de cárcel de 12 a 20 años, y multa de mil a 5 mil veces la unidad de medida de actualización (UMA), y será imprescriptible.
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