SAT regresará dinero de forma express si declaración se hace a tiempo

Las personas que realicen su declaración la primera semana de abril recibirán su saldo a favor la segunda semana del mismo mes.

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Escrito por: Redacción adn40
SAT regresará dinero de forma express si declaración se hace a tiempo
SAT.gob.mx

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó que si los contribuyentes realizan su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2020 durante la primera semana de abril y resulten con saldo a favor se les depositará su dinero la segunda semana de abril.

El próximo mes de abril las personas físicas deberán presentar su Declaración Anual y, para ello, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitará la pestaña de presentación de lareferida declaración, desde la cual los contribuyentes podrán cumplir con esta obligación a partir del jueves 1 de abril.

Cómo presentar mi Declaración Anual

Para presentar tu declaración es necesario que tengas a las manos los siguientes requisitos:

  • RFC 13 dígitos con homoclave
  • Contraseña
  • E.firma vigente
  • Datos bancarios-Banco y CLABE vigente (solo si tienes saldo ) a favor


Una vez que tienes los documentos a la mano, ingresa a la página del SAT:

Selecciona Iniciar

  • Ingresa a la aplicación con tu RFC y contraseña
  • Llena los datos que te solicita la declaración
  • Firma, en su caso, tu declaración y envíala
  • Obtén el acuse de recibo de la declaración

Quiénes deben presentar la Declaración Anual

En abril declaran las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Salarios:

De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

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