Plazo para reclamar el dinero del Afore de un familiar fallecido

Si no sabes cómo reclamar una Afore o cuánto tiempo tienes para hacer el trámite, aquí te contamos todos los detalles.

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Afores
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La Administradora de Fondos para el Retiro, mejor conocida como Afore es una institución financiera que se encarga de administrar y gestionar los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores y tienen el objetivo de garantizar que los empleados tengan un respaldo financiero cuando se jubilen.

Todos los trabajadores mexicanos que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) tienen una cuenta individual en una Afore y cuando se jubilan pueden retirar fondos de su cuenta o recibir una pensión mensual; sin embargo, aquí te decimos qué pasa cuando el titular de la Afore fallece.

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¿Quién puede reclamar los recursos del Afore de una persona fallecida?

Cuando el trabajador titular de la cuenta de Afore fallece, sus recursos se heredan a los beneficiarios que pueden ser:

  • La viuda o viudo, si este dependió económicamente del fallecido
  • Los hijos menores de 16 años (mayores de 16 años si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando hasta los 25 años)
  • Los padres si vivían en el hogar del trabajador
  • La concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el Afore de una persona fallecida?

En el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo se establece que los beneficiarios tendrán un año a partir de la fecha en la que falleció el trabajador para reclamar los recursos.

¿Qué recursos se entregan de la cuenta Afore?

Pensión por la Ley del Seguro Social 73:

Retiro 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
Vivienda 97 (recursos acumulados a partir del 1 de julio de 1997 a la fecha)
SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)
Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

Pensión por la Ley del Seguro Social 97:

SAR 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)


Vivienda 92 (recursos acumulados del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

Si no tiene derecho a una pensión se entregará la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

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Autor / Redactor

Itandehui Cervantes

itandehui.cervantes@tvazteca.com.mx