El acta de nacimiento es uno de los documentos más importantes con los que contamos los mexicanos. Constituye la base legal de la identidad, acreditando nombre, nacionalidad y filiación (vínculo con los padres).
El acta de nacimiento es un documento básico que garantiza acceso a la salud, educación. Además, es necesaria para tramitar diversos documentos como lo son el pasaporte, INE y más.
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una declaratoria de inconstitucionalidad sobre algunos datos que deberán eliminarse de las copias del acta de nacimiento.
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¿Qué información no debe contener el acta de nacimiento en 2026?
Con el objetivo de evitar la discriminación, la Primera Sala del máximo tribunal del país resolvió que las copias de actas de nacimiento ya no deberán contener información sobre el estado civil de las personas, eliminando específicamente las anotaciones de matrimonio y divorcio.
¿A qué se debe esta determinación? Una solicitud individual impactará a millones de mexicanos.
Esta decisión surge del Amparo en Revisión 468/2024, donde un ciudadano en Jalisco impugnó la negativa del Registro Civil para entregarle una copia de su acta de nacimiento sin los sellos de su historial matrimonial.
De esta forma se resolvió que una persona obtenga una copia de su acta de nacimiento sin revelar su estado civil con el objetivo de no vulnerar los derechos a la protección de datos personales, a la igualdad y a la no discriminación.
La Corte consideró que estos datos no son indispensables para acreditar la identidad. En cambio, sí representan un riesgo para la privacidad.
A partir de ahora, las autoridades del Registro Civil en todo el país están obligadas a adoptar criterios que protejan la privacidad.
Puntos clave de la resolución de la SCJN
- Categorías sospechosas: La Corte consideró que el estado civil puede ser utilizado como una “categoría sospechosa” que deriva en actos de discriminación en trámites administrativos o laborales.
- Derecho a la intimidad: Las notas marginales que detallan matrimonios o divorcios pertenecen al ámbito privado de la persona y no deben ser reveladas de forma obligatoria cada vez que se requiere acreditar la identidad.
- Invalidez normativa: Se declararon inconstitucionales los artículos (como el 36 y 100 de la Ley del Registro Civil de Jalisco) que obligaban a consignar estos datos en las copias certificadas.
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