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Ni Jalisco ni Guanajuato: este estado de México podría multar con más de 500,000 pesos a empresas que no paguen utilidades

Un abogado laboralista revela la multa en este estado de México que puede paralizar a cualquier empresa por no repartir utilidades a tiempo.

Reparto de utilidades 2025 Patrones en un estado de México arriesgan multas de casi 600,000 pesos por no pagar utilidades en mayo. (Canva)

Un estado del centro del país prepara sanciones severas para los patrones que no cumplan con el reparto de utilidades a sus trabajadores antes de que termine mayo. La advertencia la lanza un abogado laboralista, y el monto de la multa en este estado de México puede dejar en shock a más de una empresa.

No se trata ni de Jalisco ni de Guanajuato: el incumplimiento en el pago de esta prestación obligatoria puede costar desde unos miles hasta más de 500,000 pesos en sanciones. ¿Cuál es el estado y quiénes están en la mira?

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¿Qué estado aplica esta multa millonaria y a quién afecta?

Michoacán es la entidad donde el abogado laboralista Luis Fernando Rodríguez Vera lanzó la advertencia, en el marco de la instalación de la Academia Mexicana de Derecho Procesal del Trabajo, Capítulo Michoacán. El especialista explicó el marco legal vigente que obliga a las empresas al reparto.

La sanción va de 50 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En términos reales, eso significa una multa mínima de 5,865 pesos y una máxima de 586,550 pesos para los patrones que no cumplan.

El plazo que marca la ley es claro: las empresas tienen 60 días a partir de su declaración ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para pagar las utilidades a sus trabajadores. El límite máximo vence en mayo, sin excepciones para la mayoría de los negocios.

Minimos y maximos de las utilidades 2026
Minimos y maximos de las utilidades 2026 (Getty Images)

¿Qué empresas están obligadas y cuáles se salvan?

Todas las empresas, sin excepción, deben repartir la utilidad correspondiente al 10 por ciento de lo declarado ante el Sistema de Administración Tributaria a finales de enero, según explicó Rodríguez Vera. Sin embargo, esta medida aplica solo para trabajadores con más de seis meses en la empresa.

Los únicos casos exentos son las empresas de nueva creación, pero únicamente durante su primer año de operaciones, y las organizaciones sin fines de lucro. El resto no tiene escapatoria legal ante esta obligación.

Rodríguez Vera advirtió que el incumplimiento no solo genera una multa económica: también detona conflictos obrero-patronales y provoca inestabilidad laboral que afecta la operación de cualquier negocio.

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