En Chile será posible que un niño pueda tener primero el apellido de su madre, en México se aprobó en 2020

En México los padres elijan, como sea la mejor opción, el orden de los apellidos de sus hijos.

Actualizado el 28 enero 2021 13:24hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
En Chile será posible que un niño pueda tener primero el apellido de su madre, en México se aprobó en 2020
John Moore/Getty Images

Con 28 votos a favor, uno en contra y ninguna abstención, el Senado de Chile aprobó el miércoles el proyecto que permite que el apellido materno anteceda al paterno una vez que los padres lo acuerden al registrar a su hijo.

Asimismo, las personas adultas podrán modificar administrativamente el orden de sus apellidos, establecer uno compuesto o quedarse con solo uno.

El proyecto pasará a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género, donde estuvo hace tres años, para su revisión y aprobación final.

La propuesta llegó al Senado el 16 de abril de 2008 y en octubre de 2018 fue enviado por primera vez a la Comisión de la Mujer y Equidad de Género.

La iniciativa fue impulsada por un grupo de senadores desde 2005. Actualmente, en Chile los recién nacidos deben ser inscritos ante el Registro Civil con los dos apellido. Sin embargo, si el bebé no era reconocido por el progenitor, la madre estaba facultada para escoger cuál podía ir de primero.

Además, ya era posible modificar el nombre o apellido por determinadas razones establecidas en la Ley N° 17.344.

La Cámara de Diputados de México aprobó en febrero de 2020 reformas a los artículos 58 del Código Civil Federal y el 19 de la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes para que los padres elijan, como sea la mejor opción, el orden de los apellidos de sus hijos.

Con las reformas avaladas, el juez del Registro Civil deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos, el cual se considerará para las demás hijos o hijas de la pareja.

El juez decidirá el orden de los apellidos cuando no haya acuerdo entre los progenitores y pondrá nombre y apellidos al menor cuando sea hijo de padres desconocidos.

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