¿Le debes al SAT? Estos son los bienes que te puede embargar

El SAT cuenta con la facultad para proceder a embargar tus bienes si presentas adeudos derivados de multas de carácter fiscal o evasión de impuestos.

Actualizado el 20 junio 2022 18:33hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
Bienes que te puede embargar el SAT
SAT

Deberle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se puede convertir en un gran problema, pues con el fin de que los contribuyentes se pongan al corriente en sus pagos derivados de multas de carácter fiscal o evasión de impuestos, el organismo puede embargar los bienes de los deudores.

Las deudas con el SAT se generan una vez que las personas físicas o morales incumplen con los acuerdos y obligaciones que los contribuyentes deben realizar frente a este organismo y a eso se le denomina deuda fiscal.

A diferencia de lo que ocurre con algunas instituciones bancarias, estas deudas no son negociables por lo que el adeudo con el SAT no será menor y el SAT tiene facultad para emitir una declaratoria de embargo para proceder al levantamiento de algunos bienes para saldar la deuda.

Según el artículo 151 bis del Código Fiscal de la Federación sobre lo relacionado a embargos del SAT se posan dicha facultades para cobrar deudas en materia fiscal a los contribuyentes y sus bienes.

Para saber si tienes deudas con el SAT puedes revisar este enlace y con tu RFC obtendrás el estatus de tu saldo con respecto al pago de impuestos.

Bienes que te puede embargar el SAT

Según el SAT y sus lineamientos estos son los bienes que pude embargar el SAT:

  • Depósitos bancario
  • Ahorros
  • Inversiones que se relacionan con seguros de vida
  • Acciones
  • Cupones vencidos
  • Valores inmobiliarios
  • Bienes intangibles
  • Bienes inmuebles

Recuerda que si recibes una notificación de embargo de bienes por parte del SAT cuentas con 30 días para liquidar tu deuda antes de que procedan a embargar tus bienes.

SAT da prórroga hasta 2023 para uso de la nueva factura electrónica

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que la entrada para la nueva factura electrónica 4.0 será prorrogada hasta el 1 de enero de 2023.

Cesta prórroga también se amplía el plazo para la entrega de la Constancia de Situación Fiscal por parte de los contribuyentes a sus empleadores

La dependencia señaló que las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma, por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año.

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