El regreso a clases 2026 llegó y la cartera todavía está tratando de entender qué pasó, pues entre colegiaturas, transporte, uniformes, útiles y uno que otro “mami, me faltó esto”, los gastos escolares son una verdadera prueba de supervivencia financiera.
Pero no todo está perdido, pues el temido SAT permite que algunos gastos relacionados con la educación puedan deducirse en la declaración anual, lo que podría ayudar a disminuir la carga fiscal de los contribuyentes que cumplen con los requisitos.
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Eso sí, no significa que puedas meter hasta el último lápiz en la declaración, ya que hay gastos que sí cuentan, otros que ni, aunque les pongas moño, y varios requisitos que debes cumplir para que el comprobante tenga validez.
Así que antes de guardar todas las facturas en el cajón del olvido, revisa qué gastos del regreso a clases puedes deducir, cuánto puedes considerar y qué pide el SAT para hacerlos válidos.
¿Qué gastos del regreso a clases son deducibles ante el SAT?
Las colegiaturas pagadas en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios pueden ser deducibles.
El beneficio aplica desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, así como para profesional técnico.
Los límites anuales de deducción por estudiante son:
• Preescolar: 14 mil 200 pesos.
• Primaria: 12 mil 900 pesos.
• Secundaria: 19 mil 900 pesos.
• Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
• Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos.
Estos montos son el máximo anual que puede disminuirse por concepto de colegiaturas y no representan una devolución automática de dinero por parte del SAT.
Además, las colegiaturas pueden corresponder al propio contribuyente o, bajo las condiciones establecidas por el SAT, a su cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes o descendientes en línea recta.
¿El transporte escolar también se puede deducir?
Sí, aunque aquí aparecen varios candados, pues este gasto puede ser deducible cuando es obligatorio de acuerdo con las disposiciones aplicables o cuando dicho servicio se incluye en la colegiatura para todos los alumnos.
Además, el monto correspondiente al transporte debe aparecer por separado en la factura.
Para este concepto, el SAT establece que el comprobante debe utilizar el Uso de CFDI D08, Gastos de transportación escolar obligatoria y contar con la clave de producto y servicio correspondiente.
Aquí también hay una diferencia importante respecto de las colegiaturas: el transporte escolar sí está sujeto al límite general de deducciones personales, por lo que el monto total deducible no puede exceder de cinco UMA anuales o 15 por ciento del total de los ingresos, lo que resulte menor.
¿Qué debes revisar en la factura de las colegiaturas?
Aquí es donde más vale revisar dos veces antes de dar por buena una factura, pues el SAT señala que el comprobante de las colegiaturas debe contener información relacionada con el estudiante y con el servicio educativo.
Entre los datos que debes verificar están:
• Nombre y CURP de la persona estudiante.
• Nivel educativo.
• Clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
• RFC correcto de quien realiza el pago.
• Forma de pago.
• Uso de CFDI D10, Pagos por servicios educativos.
• Clave de producto y servicio correspondiente.
La factura también debe corresponder a una institución educativa privada que cuente con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
¿Cómo debes pagar la colegiatura para que sea deducible?
No basta con tener la factura guardada en el correo electrónico, ya que el SAT establece que el pago debe realizarse mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, tarjeta de servicios o cheque nominativo, desde una cuenta a nombre de quien realiza la deducción.
Por eso, si una familia está por cubrir las siguientes mensualidades, conviene revisar también el método de pago; una colegiatura pagada en efectivo no cumple con este requisito para aplicar la deducción.
¿Qué gastos escolares no puedes deducir ante el SAT?
Aquí es donde el regreso a clases puede llevar a más de uno a hacer cuentas que no cuadran, ya que, aunque sean gastos habituales del ciclo escolar, las inscripciones y reinscripciones no son deducibles.
Tampoco pueden sumarse como colegiatura conceptos como:
• Útiles escolares.
• Uniformes.
• Becas o apoyos económicos.
• Actividades recreativas.
• Recargos.
• Cursos extracurriculares.
• Otros conceptos distintos al servicio de enseñanza que no cumplan con las condiciones de la deducción.
Así que guardar una factura con todos los gastos escolares juntos no convierte automáticamente cada concepto en deducible; la naturaleza del servicio y la forma en que aparece en el comprobante importan.
¿Las facturas de colegiaturas aparecen en el SAT?
Las facturas que solicites por estos gastos pueden cargarse automáticamente al sistema y aparecer en el listado de deducciones personales al momento de presentar la declaración anual.
El SAT también cuenta con un Visor de deducciones personales, donde se pueden consultar conceptos como colegiaturas y transporte escolar, además de revisar datos del comprobante, como RFC del emisor, folio fiscal, importe, forma de pago y tipo de deducción.
Si una factura que cumple con los requisitos no aparece, el SAT contempla la posibilidad de incorporarla manualmente, siempre que se cuente con la documentación que respalde el gasto.
¿Cuánto dinero te devuelve el SAT por las colegiaturas?
Aquí hay una confusión que conviene ACLARAR, pues el límite de deducción no es lo mismo que una devolución de dinero.
Si, por ejemplo, el límite anual para bachillerato es de 24 mil 500 pesos, esa es la cantidad máxima que puede considerarse como deducción por ese concepto y nivel educativo, siempre que se cumplan los requisitos.
El resultado final de la declaración dependerá del cálculo fiscal de cada contribuyente, por eso no sería correcto decir que el SAT devuelve automáticamente 14 mil 200, 19 mil 900 o 24 mil 500 pesos.
Además, las colegiaturas tienen un tratamiento particular: no están sujetas al límite general de deducciones personales de cinco UMA anuales o 15 por ciento de los ingresos, una regla que sí aplica a otros conceptos, entre ellos el transporte escolar.
Así que ya sabes, guarda tus facturas, revisa que los datos estén correctos y no confundas la colegiatura con la lista interminable de útiles, porque si el regreso a clases ya hizo llorar a tu cartera, al menos que una parte de ese gasto pueda jugar a tu favor cuando llegue la declaración anual.
Y sí, quizá el SAT no te va a regresar lo que gastaste en la mochila, los tenis y esos colores que misteriosamente desaparecen en dos semanas, pero una buena deducción tampoco cae nada mal.
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