¿Tienes derecho a aguinaldo en caso de despido o renuncia voluntaria?

La Ley Federal del Trabajo informa si la empresa está obligada a dar aguinaldo en los casos de despido o renuncia voluntaria.

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Escrito por: Redacción adn40
aguinaldo despido renuncia
Pixabay

Diciembre está a nada de llegar y con este el aguinaldo, una remuneración económica que las empresas dan a sus trabajadores. Pero, ¿qué pasa si hay un despido o una renuncia voluntaria a escasos días de recibir este apoyo?, ¿ya no pueden recibirlo y lo pierden? Esto dice el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

En primer lugar, es necesario aclarar que el aguinaldo es parte de los derechos del trabajador, pues dicha ley especifica que todo patrón o empresa está obligado a proporcionarlo antes del 20 de diciembre, de lo contrario, los trabajadores pueden presentar su queja ante la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajador (Profedet).

Pero, ¿qué pasa si el trabajador fue despedido días o semanas antes de recibir el aguinaldo ? o ¿qué sucede si la persona renuncia en días próximos a recibir esta remuneración? De acuerdo con la ley, es posible exigir este pago en ambos casos, sin embargo hay diferencias en las cantidades que se le pueden ofrecer. Aquí los detalles.

Aguinaldo en caso de renuncia

En estos días es frecuente escuchar a las personas decir que esperarán a que les den su aguinaldo para poder renunciar, a lo que se podría entender que de hacerlo antes perderían este beneficio, pero no es así.

La Profedet señala que los trabajadores que soliciten su renuncia podrán exigir el pago de sus prestaciones, entre las que se encuentran el aguinaldo. No obstante, aquí existe una diferencia, pues solo se les otorgará la parte proporcional al tiempo que trabajaron del año.


La empresa está comprometida a pagar esa parte proporcional en cuanto la relación laboral se termine, sin importar que las personas ya estén laborando en otra empresa.

Aguinaldo en caso de despido

Por otra parte, las personas que lamentablemente sufren un despido antes de recibir el aguinaldo , también tienen derecho a exigir su derecho laboral. Según lo menciona la Profedet, el monto mínimo que un trabajador debe recibir es de 15 días, es así que si la persona despedida trabajó más de un año, podrá exigir el monto equivalente a esos días laborales como aguinaldo.

En cambio, si el trabajador laboró en la empresa menos de un año, entonces le corresponderá una cantidad diferente de aguinaldo. Para ello, será necesario realizar la siguiente fórmula matemática:

- Dividir el sueldo neto, sin prestaciones, entre 30.

- Multiplicar el resultado por 15, que es el número de días a los que corresponde el aguinaldo.

- El resultado será dividido entre 365 que los días del año.

- Finalmente, ese resultado se deberá multiplicar por el total de los días trabajados y la cantidad arrojada será la parte proporcional del aguinaldo.

En caso de que el aguinaldo sea rechazado por las empresas, los trabajadores tienen la oportunidad de acudir a la Profedet para solicitar apoyo y orientación en el problema. El personal de esta institución se encargará de resolver el conflicto de forma gratuita

Para más información, la Profedet pone a disposición de la población mexicana los siguientes canales de comunicación para solicitar ayuda:

Sitio web: www.gob.mx/profedet .

Teléfonos: 01 800 71 72 942; 01 800 91 17 877 y 59 98 20 00.

El correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx

De manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.

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