¿La Ley Olimpia aplica para quienes compartieron el video de Babo?

No solo Babo se encuentra en el ojo del huracán tras el video explícito de “Piensa en mí", sino todos aquellos que lo compartieron, según la Ley Olimpia.

Actualizado el 18 enero 2023 17:49hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Adriana Pacheco
La Ley Olimpia podría castigar a aquellos que compartieron en video explícito de Babo.
babo_cartel/Instagram

La controversia sobre el nuevo video de Babo, de Cartel de Santa, continúa, y ahora no solamente implica al artista, sino también a aquellos usuarios que compartieron el tema “Piensa en mí”, en su modo explícito, debido a la Ley Olimpia.

Babo sigue en el ojo del huracán tras crear la polémica canción, donde presume su pearling en el pene, debido a que algunos fans y usuarios compartieron el video en redes sociales. Y es que el tema explícito, que solo se había publicado en OnlyFans fue retomado en Twitter y Facebook.

Exigen que se apruebe la Ley Olimpia a nivel federal

En el video se puede observar cómo Eduardo Dávalos, mejor conocido como Babo de Cartel de Santa, mantiene relaciones sexuales con varias mujeres. El video es tan explícito que se han hecho memes del tamaño de su órgano y cómo este cuenta con “perlas” pequeñas, con el objetivo de estimular a su pareja.

¿La Ley Olimpia aplica en el video filtrado de Babo Cartel de Santa?


Hay que señalar que en 2021, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Ley Olimpia, que es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

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México señala como violencia digital los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. Asimismo, la difusión de imágenes, audios o videos-reales o simulados-del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento.

La ley señala que las siguientes conductas atentan contra la intimidad sexual: “Videograbar, audiograbar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento o mediante engaño. Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento”.

Es decir que se sancionará si se difunden videos o fotos íntimas sin consentimiento. Como se señaló anteriormente, una persona incurre en el delito de violación a la intimidad sexual si divulga, publica fotos o comparte de contenido íntimo sexual de otra persona.


La persona que haya incurrido en el delito de violación a la intimidad sexual se le podrían imponer de 3 a 6 años de prisión, así como una multa que va de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.

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