Veda electoral en CDMX: Darán fuerte multa o cárcel si violas estas prohibiciones

La veda electoral comenzó a estar vigente a partir de este jueves en CDMX; estas son todas las situaciones que quedan prohibidas hasta el fin del proceso.

Actualizado el 30 mayo 2024 10:31hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Gabriel Saez
Veda electoral: Esto es todo lo que está prohibido hacer a partir de hoy
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Con las elecciones en México el próximo 2 de junio , este jueves iniciaron oficialmente las restricciones de la veda electoral . Estas medidas, diseñadas para garantizar un proceso eleccionario justo y equitativo, imponen una serie de prohibiciones tanto para los candidatos como para los medios de comunicación y la ciudadanía en general.

En este sentido, una de las restricciones más significativas en la veda electoral es que se prohíbe la propaganda electoral , por lo que los protagonistas mencionados deberán limitar sus expresiones políticas para no influir en la decisión de los votantes.

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Qué no se puede hacer por la veda electoral

El artículo 396 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece: “Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.”

Por su parte, el Instituto Electoral de Ciudad de México reiteró que están prohibidas las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y, en general, aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.

Veda electoral: Esto es todo lo que está prohibido hacer a partir de hoy
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Veda electoral: Esto es todo lo que está prohibido hacer a partir de hoy

Lo que prohibió la veda electoral:

  1. Publicidad Electoral: No se permite la publicidad electoral en cualquier medio de comunicación, incluyendo televisión, radio, prensa escrita, internet, y otros medios.
  2. Comunicación Oficial: Los funcionarios públicos no pueden utilizar recursos oficiales para promover o apoyar a candidatos o partidos políticos. Esto incluye la utilización de recursos como vehículos, teléfonos, y otros bienes públicos.
  3. Reuniones y Eventos: Se prohíben reuniones y eventos que promuevan a candidatos o partidos políticos en espacios públicos o en propiedad de la nación.
  4. Financiamiento: Se prohíbe el uso de fondos públicos o privados para financiar campañas electorales.
  5. Uso de recursos públicos, de la Nación y el uso de uniformes y simbología.

¿Qué pasa si no se respeta la veda electoral?

En caso de no respetar las normas, se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, según el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

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“A su vez, se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (Veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios”, indica el Instituto Electoral de CDMX.

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