Que no te multen; esto deberás pagar por estacionarte frente a una cochera

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece multas económicas y uso de grúa para remolcar autos estacionados frente a una cochera.

Actualizado el 08 junio 2023 17:41hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Yael Toribio
oficial de tránsito tomando una fotografía a un carro
Twitter: @UCS_GCDMX

¿Alguna vez te has preguntado cuál es la multa por estacionarse frente a una cochera? Pues aquí te tenemos la respuesta, y es que las sanciones van mucho más allá de que un oficial de tránsito te mueva del lugar o incluso de castigos económicos, hacer esto es meritorio al uso de grúa.

De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, el estacionarse frente a una salida de algún domicilio, en una ciclovía, en salidas de emergencia, frente a tomas de agua de bomberos y demás lugares, es meritorio a una multa económica e incluso, corralón.

Es por ello que con la finalidad de que tengas presente estos datos, a continuación te explicaremos de cuánto es la multa por estas malas prácticas de movilidad en la Ciudad de México.

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¿De cuánto es la multa por estacionarse frente a una cochera?

De acuerdo con el artículo número 30 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, es meritorio de multa cuando en espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros, cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan en este artículo con apartado IX, serán sancionados con una multa equivalente a 5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización ( UMA ) vigente y un punto a la licencia para conducir. Es decir, las multas podrían ir desde los 518 pesos, hasta mil 37 pesos.

Para denunciar autos mal estacionados o abandonados, marca al 55 5208 9898 y ayúdanos a recuperar espacios.

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¿En dónde está prohibido estacionarse?

El Reglamento de Tránsito establece que queda completamente prohibido estacionarse frente a los siguientes lugares:

a) Establecimientos bancarios

b) Hidrantes para uso de los bomberos

c) Entradas y salidas de vehículos de emergencia

d) Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras

e) Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría

f) Rampas peatonales

g) Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido

h) En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud

Los conductores de vehículos motorizados que infrinjan en el apartado X del artículo 30 del Reglamento de Tránsito , serán sancionados con una multa equivalente a 15, 17 o 20 veces la UMA vigente y tres puntos a la licencia para conducir. Es decir, la sanción económica podrían ir de los mil 556 pesos, hasta los 2 mil 074 pesos.

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¿Amerita uso de grúa por infringir en estos apartados?

De acuerdo con lo señalado por el Reglamento de Tránsito de la capital del país, en los casos antes mencionados se podrá hacer uso de grúa para que el vehículo en cuestión sea remitido a un depósito vehicular.

Reglas a seguir al momento de estacionarse

Al momento de estacionarse en la vía pública es importante respetar ciertas reglas, como por ejemplo:

  • Estar orientado en el sentido de la circulación de la vía
  • En pendiente descendente, las ruedas delanteras deberán estar dirigidas hacia la acera
  • En pendiente ascendente, las ruedas delanteras en posición inversa a la acera

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