VIDEO: Auto termina sobre las vías del Tren Ligero tras jugar arrancones en Tlalpan

El artículo 34 del Reglamento de Tránsito estipula que está prohibido el uso de la infraestructura vial para organizar arrancones.

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Escrito por: Redacción adn40
Conductor se mete a las vías del Tren Ligero por jugar arrancones sobre Tlalpan
TVAzteca

La madrugada de este lunes, un conductor en aparente estado de ebriedad perdió el control del vehículo por jugar arrancones e ingresó a las vías del Tren Ligero, sobre calzada de Tlalpan en el cruce de División del Norte de la colonia Espartaco, perímetro de la alcaldía Coyoacán.

Elementos del Heroico Cuerpo de Bomberos y de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la CDMX arribaron hasta el lugar para brindarle los primeros auxilios al conductor.

Según datos proporcionados por personal del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas (ERUM), el chofer jugaba carreras con otro vehículo, pero al acelerar perdió el control y tras subirse al camellón central se metió a las vías del Tren Ligero.


El automovilista bajó del vehículo y casi de inmediato fue detenido por los agentes de una patrulla de la policía que se acercó a la emergencia.

El pasado 6 de febrero, otro conductor también en aparente estado de ebriedad se metió a las vías del Tren Ligero, a la altura de la estación La Noria. Ese mismo día, otro conductor ebrio chocó contra un taxi para después impactarse con el muro de contención del Tren Ligero, resultado heridas tres personas.

De acuerdo con el Reglamento de Tránsito , en el artículo 34, se estipula que está prohibido el uso de la infraestructura vial para organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad, acrobacias y demás maniobras riesgosas.

Las sanciones van desde el pago de una multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como un arresto administrativo de hasta 36 horas, la remisión del vehículo a un corralón y la pérdida de seis puntos en la licencia de conducir.

En tanto, la Ley de Cultura Cívica señala en su artículo 28 del Título Tercero, que quien participe, organice o induzca a otros a realizar estas acciones será presentado ante un juez cívico, quien fijará la multa, el arresto o trabajo comunitario, de acuerdo con el artículo 31 de dicha normativa.

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