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Primero te dejan sin dinero y luego investigan: Corte autoriza a la UIF congelar cuentas sin orden judicial

Con seis votos a favor, el pleno de la SCJN determinó que la medida de bloqueo de cuentas es preventiva y no requiere de una solicitud internacional para ejecutarse; las críticas crecen.

SCJN
La decisión permite a la autoridad financiera actuar de forma unilateral en el país, otorgando el derecho de audiencia a los afectados tras el bloqueo|Suprema Corte de Justicia de la Nación

¡Tu dinero está en riesgo! La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial, es decir, sin intervención del Ministerio Público e incluso sin una solicitud internacional.

La medida, respaldada por una mayoría de seis ministros, permite actuar con base en “indicios” de delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo, aún cuando los casos no estén avanzados en instancias jurídicas.

Aunque el argumento central de la Corte sostiene que se trata de una medida preventiva y no de un castigo, en los hechos implica que una autoridad puede dejar sin acceso a sus recursos a personas o empresas antes de que exista una resolución judicial de fondo.

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Así es como la UIF podrá congelar cuentas sin orden judicial

Como se mencionó, el nuevo criterio válida el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito y rompe con precedentes que limitaban estos bloqueos a solicitudes de autoridades extranjeras.

Con ello, la UIF gana margen para actuar de forma unilateral dentro del país; sin embargo, la decisión ha sido duramente cuestionada.

Las voces no fueron unánimes en la Corte

Diversas voces dentro de la propia Corte advirtieron que el estándar de “indicios” resulta ambiguo y carece de parámetros claros, lo que abre la puerta a posibles abusos de poder, especialmente en investigaciones contra aquellos que incomodan a los que toman decisiones en este país.

SCJN avala bloqueo de cuentas bancarias

La ministra Yasmín Esquivel votó en contra al señalar que la norma carece de límites precisos y rompe con criterios previos que daban mayor certeza jurídica para todos los que enfrentan un proceso judicial.

En la misma línea, el ministro Giovanni Figueroa advirtió que, aunque se le denomine medida administrativa, el congelamiento tiene efectos punitivos reales.

“Primero te quitan el dinero y luego investigan”: el nuevo modelo

El fallo consolida un cambio de lógica en el sistema financiero mexicano: el Estado puede actuar primero y justificar después. Aunque la Corte sostiene que existe derecho de audiencia para los afectados, especialistas advierten que el daño ocurre desde el momento en que los recursos quedan congelados.

Empresas pueden ver paralizadas sus operaciones y personas físicas perder acceso a su patrimonio durante meses, mientras se resuelve el proceso legal, lo que las podría dejar sin acceso a una defensa justa.

A esto se suma que reformas en materia de amparo han limitado la posibilidad de frenar estos bloqueos de manera inmediata, por lo que críticos sostienen que estas medidas afectan el equilibrio de poderes en el país, el cual se ha inclinado peligrosamente hacia la discrecionalidad del Estado.

Finalmente, especialistas advierten que estamos ante un esquema donde la presunción de inocencia queda en entredicho y donde, en la práctica, primero se castiga y después se investiga.

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