Licencia por paternidad y demanda de pensión alimenticia
Los varones también tienen derechos legales para la crianza de sus hijos.
En abril, la Cámara de Diputados aprobó unas serie de reformas para que los padres trabajadores tengan derecho al permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o por la adopción de un infante.
Los días de descanso serán contados a partir del día de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado, otra de las reformas es que las mujeres trabajadoras podrán transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previo al parto para después del alumbramiento y con ello permanecer más tiempo con el recién nacido.
Las pensiones alimenticias
Los diputados también han realizado una serie de reformas sobre las pensiones alimenticias, en el caso de la Ciudad de México, las mujeres de la Ciudad que tengan un hijo o hijos con un hombre, sin tener una relación estable de pareja, no tienen derecho a reclamar pago de pensión alimenticia, así lo estableció el Poder Judicial Federal.
El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que la pensión no puede ser reclamada, incluso si la mujer se dedicó al cuidado del hijo o los hijos producto de la relación ocasional, pues dicha figura está reservada para las relaciones familiares estables.
Pero, sí puede ser reclamable por personas que han estado unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra relación en la que hubiera existido vida familiar, pero no por quienes sólo se relacionaron casual u ocasionalmente.
Él también puede demandar
De acuerdo con el Código Civil Federal, la pensión alimenticia se define como alimentos, que son todo lo relacionado con salud, vestido, alimentación, educación y esparcimiento de un menor de edad o un hijo incapacitado.
La pensión alimenticia es un porcentaje del 15%, como mínimo por menor, que fija el juez de lo familiar para garantizar o cubrir todos los rubros citados, a la cual también tienen derecho los hombres que son padres.
Anabel Martínez, abogada de la Facultad de Derecho de la UNAM dijo que ambos padres están obligados a proporcionar alimentos a los hijos y en caso que el menor se quede con el papá porque tiene la guarda y custodia del niño, la mamá está obligada a dar alimentos para cumplir con la obligación que marca la Ley.
“El papá podrá demandar a la mamá la pensión alimenticia sin importar que él trabaje o tenga sus propios ingresos; la pensión se fija en virtud de que es una obligación de ambos padres contribuir a la manutención del menor o los menores”, expuso.
La demanda se realiza según el Código Civil donde vive el menor. La pensión se regula en el Código Civil Federal y en los Códigos Civiles de cada estado, pero hay entidades donde hay un Código Familiar como en Oaxaca y Morelos.
lmo