Las verdaderas consecuencias de no pagarle a una tienda departamental

El impago de una deuda con una tienda departamental puede acarrear serias implicaciones para quienes no la cumplan

Actualizado el 03 abril 2024 15:58hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Sol Monte
Las consecuencias de tener deudas en una tienda departamental
Kinga Krzeminska/Getty Images

En el mundo del consumo, las tarjetas de una tienda departamental o tarjetas de crédito no bancarias ofrecen una vía rápida para adquirir bienes y servicios anticipadamente dentro de una cadena comercial o sus negocios afiliados. Sin embargo, lo que puede comenzar como una conveniente línea de crédito autorizada, puede convertirse en una deuda difícil de saldar.

Deudas con tiendas departamentales pueden generar una serie de notificaciones por parte de despachos de cobranza o incluso de las mismas tiendas. Pero, ¿qué pasa realmente si decides no pagar?

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Las consecuencias de no pagarle a una tienda departamental

Contrario a lo que muchas personas puedan pensar, la falta de pago de una deuda con una tienda departamental no es motivo suficiente para ser encarcelado. Según el Artículo 17 de la Constitución, ninguna persona puede ser privada de su libertad por deudas de carácter civil. Sin embargo, si hubo fraude al solicitar el crédito, estarías involucrado en un delito.

Aunque no termines tras las rejas por no pagar, tu historial crediticio puede sufrir las consecuencias. La persona que adeude un monto por una tarjeta departamental durante más de tres meses quedará registrado en el Buró de Crédito. Este registro puede afectar de manera negativa tu acceso a nuevos instrumentos financieros.

La protección y defensa de los usuarios

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) establece importantes reglas para regular la actividad de los despachos de cobranza, los cuales actúan como intermediarios entre las entidades financieras y los deudores. A continuación, se detallan las normativas que deben seguir:

  1. Respeto y no intimidación: Los despachos de cobranza no pueden ofender, amenazar o intimidar a la persona deudora, a sus familiares o a cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.
  2. Identificación en llamadas telefónicas: No está permitido llamar desde números telefónicos que aparezcan como “privado”, “oculto” o “confidencial”. Además, deben utilizar exclusivamente los números registrados en el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).
  3. Uso de nombres distintivos: Los despachos de cobranza no pueden utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a los de instituciones públicas.
  4. Restricción en solicitudes de cobro a terceros: No se puede solicitar el cobro a terceros, incluyendo referencias personales y beneficiarios, a menos que sean deudores solidarios o avales.
  5. Prohibición de documentos falsos: No está permitido enviar documentos que simulen ser escritos judiciales o que parezcan estar firmados por alguna autoridad u órgano jurisdiccional.
  6. Confidencialidad de la deuda: Los despachos de cobranza no pueden crear registros especiales adicionales a los ya existentes, como cartelones, anuncios o volantes, que exhiban la deuda al público.
  7. Limitaciones en la gestión de pagos y reestructuración: No pueden recibir de manera directa el pago de la persona deudora ni negociar la reestructuración de la deuda, ya que esto debe realizarse directamente con la institución financiera.
  8. Protección de grupos vulnerables: Está prohibido realizar gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o personas adultas mayores.
  9. Amenazas con cárcel: Los despachos de cobranza no pueden amenazar con cárcel a los deudores. La orden de arraigo solo puede ser determinada por un juez, y solo en caso de violar esta orden judicial se podría proceder con una orden de aprehensión.
    Lo que ocurre si tienes deudas en una tienda departamental
    Getty Images
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