Divorciados no tendrán que esperar un año para casarse de nuevo en Jalisco
Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló la porción final del artículo 402 del Código Civil de Jalisco
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó hoy el requisito de esperar un año a partir del divorcio para volver a contraer matrimonio, previsto en el Código Civil de Jalisco.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló la porción final del artículo 402 del Código Civil, que establece que en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio, “siendo indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio”.
“La disposición en cuestión vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual permite a los individuos autodeterminarse en la elección de su proyecto de vida y de acuerdo con este decidir no solo volverse a casar, sino también de cuándo hacerlo, a partir de que han quedado jurídicamente libres de matrimonio”, señala el comunicado de la SCJN.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó el artículo 42 del Código Civil de Jalisco al sostener que violentaba derechos humanos como la igualdad y la conformación de una familia.
Es inconstitucional la norma civil de Jalisco que establecía un plazo de espera de un año para que las personas divorciadas contraigan matrimonio nuevamente, por ser contraria al derecho al libre desarrollo de la personalidad. pic.twitter.com/Sdvay8fpBr
— Suprema Corte (@SCJN) June 18, 2020
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