Usuario de apps de reparto se verían afectados por cobro de este impuesto

Apps de reparto como DiDi, Rappi y Uber Eats consideran que el cobro de la contribución del 2% sobre comisiones, dañaría a los consumidores.

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Escrito por: Hakbar Juárez
Rappi, Uber Eats, DiDi y apps de reparto advierten sobre nuevo impuesto
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La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) y apps de reparto como DiDi, Rappi y Uber Eats consideran que el impuesto al cobro de la contribución sobre comisiones podría afectar directamente a los consumidores.

Por lo que solicitaron un amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en busca de que se evite este cobro.

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¿Qué pasaría si se cobra este impuesto a las apps de reparto?

Según un comunicado conjunto emitido por la Coparmex, Concamin, Canirac y apps de reparto la propuesta podría generar una doble tributación, que traería consigo un desequilibrio entre las obligaciones fiscales vigentes para las apps de reparto.

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Además, señalan que este impuesto fue diseñado de manera discriminatoria contra plataformas digitales ya que no impacta a otros servicios de entrega similares y explican que esta contribución “genera una cancha dispareja en el mercado”.

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¿Cuál es el impuesto que se cobraría a las apps de reparto?

Desde diciembre de 2021 el Congreso de la Ciudad de México aprobó el impuesto del 2% sobre cada operación que realizan las apps de reparto y entregas a domicilio por lo que acudieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para ampararse ante esta contribución.

Ante todo esto las apps de reparto manifestaron “Una seria preocupación por un posible fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del amparo promovido en contra del cobro de la contribución del 2% sobre comisiones de las plataformas digitales de entrega y reparto a domicilio por uso de infraestructura en la Ciudad de México, estipulado en el artículo 307 TER del Código Fiscal de esta localidad, la cual es discriminatoria, discrecional y dañaría a los consumidores y usuarios por un fin meramente recaudatorio”.

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