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Cambian los empleos en Nuevo León: aprueban reforma que impactará en los procesos de selección de empresas y comercios

El Congreso local modifica algunos aspectos importantes en las reglas de contratación.

En un movimiento clave para la equidad laboral en el norte de México, el estado de Nuevo León oficializó este pasado 4 de mayo de 2026 una profunda reforma al Artículo 7 de su Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Esta actualización no solo redefine las reglas de contratación en empresas y comercios, sino que establece un blindaje integral contra procesos de selección opacos y desigualdades en el entorno de trabajo.

La reforma obliga a los departamentos de Recursos Humanos a justificar técnicamente cada exigencia en sus vacantes. A partir de ahora, la ley es tajante: cualquier requisito que no tenga un vínculo directo con las tareas a ejecutar será considerado un acto de discriminación sancionable por las autoridades estatales.

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¿Qué cambió en el Artículo 7 de la Ley de Discriminación de Nuevo León?

La actualización del 4 de mayo de 2026 amplía el catálogo de conductas consideradas discriminatorias y se suma a las reformas que se llevan a cabo constantemente en diferentes estados. Aunque la reforma abarca temas de salud, justicia y propiedad, el mayor impacto ciudadano se concentra en el ámbito laboral y de servicios.

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Cambian los procesos de selección. Nuevo León implementa reformas. (Archivo)

Puntos clave de la nueva normativa en el trabajo:

  • Procesos de selección transparentes (Fracción III): Se prohíbe explícitamente el establecimiento de requisitos “poco transparentes, sesgados y sin vínculos con las tareas que ejecutarán los empleados”. Esto invalida filtros basados en prejuicios sobre edad, origen escolar o apariencia física si no son esenciales para la labor.
  • Igualdad salarial (Fracción VI): Queda prohibido establecer “diferencias injustificadas en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales”. Esto ataca directamente la brecha salarial por género o condiciones personales.
  • Capacitación y ascenso (Fracción IV): Las empresas no podrán limitar el acceso a programas de formación profesional ni restringir oportunidades de crecimiento sin una razón legalmente justificada.
  • Derechos reproductivos (Fracción V): Se blinda la información sobre reproducción, impidiendo que se condicione el empleo o se interfiera en la decisión de los trabajadores sobre el número de hijos que desean tener.

Rigor y transparencia en Nuevo León: el nuevo estándar para las empresas

Si bien la legislación ya protegía contra la discriminación de forma general, la reforma de 2026 dota a la autoridad de herramientas específicas para intervenir en los procesos de reclutamiento. Prácticas como el acoso laboral (Fracción XII) o la negativa de ajustes razonables para personas con discapacidad (Fracción XXVI) ahora están tipificadas con mayor claridad, facilitando las denuncias ciudadanas.

Además, el texto legal ahora protege contra el trato abusivo o degradante (Fracción XXI) y asegura que ningún “uso o costumbre” (Fracción XIII) pueda ser utilizado como pretexto para atentar contra la dignidad humana en las oficinas o comercios del estado.

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Nuevos detalles en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación Nuevo León aplica cambios. (Archivo)

¿A qué sanciones se enfrentan los negocios infractores?

El cumplimiento de este nuevo Artículo 7 será vigilado por el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Secretaría de Economía y Trabajo de Nuevo León.

De acuerdo con los artículos 94 y 95 de la ley, las sanciones pueden incluir:

  1. Cursos obligatorios: Capacitación en derechos humanos e igualdad para todo el personal.
  2. Compensación económica: Reparación del daño a las víctimas de procesos discriminatorios.
  3. Evidencia pública: La autoridad puede ordenar la fijación de carteles en el establecimiento que informen sobre la comisión de actos discriminatorios, afectando la reputación de la marca.

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