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Giro inesperado en la Ley de Registro Civil: Un fallo histórico cambia la manera en que se eligen los apellidos de los niños

¿Apellido paterno o materno primero? La SCJN avala que los niños decidan el orden de sus apellidos en el Registro Civil. Conoce tus derechos y el trámite.

Bebé recién nacido
El fallo establece que niñas, niños y adolescentes tienen voz y voto en la conformación de su nombre legal.|Archivo

Una decisión trascendental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha redefinido las reglas del juego en el Registro Civil de México . Rompiendo con décadas de tradición, el máximo tribunal determinó que la costumbre de imponer el apellido paterno por delante del materno es inconstitucional si no considera la opinión del menor, priorizando así su derecho a la identidad sobre los convencionalismos sociales y las estructuras familiares tradicionales.

Este fallo, que sienta un precedente obligatorio para los jueces en todo el país, establece que niñas, niños y adolescentes tienen voz y voto en la conformación de su nombre legal, especialmente cuando su realidad social no coincide con la imposición burocrática.

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Adiós a la imposición del apellido paterno

Históricamente, el sistema legal mexicano daba por sentado que el apellido del padre debía encabezar el acta de nacimiento . Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN concluyó que esta práctica vulnera el derecho a la igualdad y la no discriminación. Al hacer obligatorio el apellido paterno, en primer lugar, se perpetuaba la noción de que el hombre posee una jerarquía superior dentro de la familia, relegando a la mujer a un segundo plano.

La resolución busca equilibrar la balanza y apoyar a las nuevas estructuras familiares, determinando:

  • Igualdad de género: No existe razón legal para que el linaje masculino tenga preponderancia sobre el femenino.
  • Familias monoparentales: Se reconoce la dignidad de las familias encabezadas por mujeres, permitiendo que sus hijos lleven su apellido como distintivo principal.
  • Inconstitucionalidad: Las leyes estatales que obligan a poner el apellido del padre primero contradicen los tratados internacionales firmados por México.
Los pies de un bebé recién nacido
La resolución busca equilibrar la balanza y apoyar a las nuevas estructuras familiares.|Getty Images

El derecho de los niños a elegir su identidad

El aspecto más innovador de este criterio judicial es el reconocimiento de la autonomía progresiva del menor. Ya no es una decisión exclusiva de los padres o del funcionario del Registro Civil; ahora, el niño o la niña es el protagonista.

El fallo amplía el concepto del "interés superior de la infancia". Esto significa que si un menor ha construido su vida, sus relaciones escolares y su sentido de pertenencia utilizando el apellido de su madre en primer lugar, el Estado debe reconocer legalmente esa realidad.

Los puntos clave de este reconocimiento incluyen:

  • Identidad personal: El nombre no es solo un trámite, es parte fundamental de la historia de vida del menor.
  • Voz del menor: Los jueces deben escuchar la preferencia del niño o niña respecto a qué apellido desea portar primero.
  • Realidad social: Si en la vida cotidiana el menor es conocido por el apellido materno, la ley debe ajustarse a esa verdad y no al revés.

CDMX y Yucatán: Los estados pioneros en el cambio

Aunque el fallo de la SCJN unificó el criterio a nivel federal en 2019, algunas entidades federativas ya habían dado pasos importantes para flexibilizar esta norma. Yucatán se convirtió en la punta de lanza en 2013, modificando su legislación para permitir que los padres acordaran el orden de los apellidos, logrando que, para 2017, casi una veintena de menores fueran registrados con el apellido materno por delante.

La situación legal en el país antes de la generalización del fallo se dividía de la siguiente manera:

  • Yucatán: Fue el primer estado en permitir la modificación por ley.
  • Ciudad de México y 10 estados más: Sus códigos civiles no prohibían explícitamente alterar el orden, dejando la puerta abierta a la interpretación.
  • Estados restrictivos: Al menos seis entidades mantenían la obligación estricta del apellido paterno inicial, práctica que hoy es combatible mediante amparo gracias a la jurisprudencia de la Corte.

Este cambio representa una evolución en cómo el Estado mexicano entiende a la familia y a la infancia, garantizando que el nombre sirva a la persona y no a la tradición.

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