¿Sabes quién tiene derecho a recibir las prestaciones de un trabajador fallecido?

En momentos cómo la pérdida de un familiar es importante saber qué persona puede recibir sus prestaciones laborales de un trabajador

2 minutos de lectura.
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Escrito por: Jesús Álvarez
Estas personas pueden ser beneficiarios de las prestaciones laborales de un trabajador fallecido
Getty Images

Aunque son situaciones que desearíamos evitar, la pérdida de un familiar puede llegar en cualquier momento y es necesario saber qué personas podrían recibir las prestaciones de un trabajador fallecido, para esto la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ( PROFEDET ) nos guía en conocer el proceso que se debe realizar.

Al momento que una persona fallece, la PROFEDET señala que los beneficiarios del trabajador fallecido deben asistir a un juicio de designación, en dicho juicio las personas que fueron o sean señaladas cómo beneficiarios puede reclamar las prestaciones que generó el extinto en la empresa, estas pueden ser: devolución de los fondos de ahorro, retiro de los recursos de la subcuenta de vivienda de INFONAVIT, entre muchos otros.

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El juicio de designación de beneficiarios se lleva a cabo en los tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación; es importante señalar que existen parámetros para poder ser considerado beneficiario y estos vienen en la ley, aquí te contamos qué personas pueden recibir lo dejado por el trabajador fallecido.

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Beneficiarios de las prestaciones laborales de un trabajador fallecido

El juicio de designación de beneficiarios se inicia cuando una persona trabajadora ya sea activo o que haya dejó de laborar fallece, los motivos de la muerte del empleado deben ser: accidente de trabajo o por enfermedad general, mismas que sólo serán tomadas en cuenta para poder tener el juicio.

Una vez que se dan los motivos para dar inicio al juicio de designación, es importante saber que personas relacionadas con el trabajador pueden ser beneficiarios, esto está estipulado en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, el cuál señala que las personas que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte de un trabajador son:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos(as) menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más.
  • Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador.
  • A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
  • A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción anterior, en la proporción en que cada una dependía de él.
  • A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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