Límite de dinero en efectivo que puedes depositar sin declarar al SAT

¿Sabes cuánto dinero en efectivo pudes depositar o recibir sin declarar? El SAT fijó esta cantidad de dinero como máximo en la Miscelánea Fiscal 2021.

Actualizado el 03 julio 2023 23:35hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Adriana Pacheco
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fijó como límite la cantidad de 15 mil pesos para depositar o recibir sin declarar.
Korrawin Khanta / EyeEm/Getty Images

¿Cuánto dinero puedo recibir sin declarar? Esta ha sido una pregunta constante entre los contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México y seguramente también en el mundo. Bueno pues si no lo sabes, no te preocupes, pues aquí te diremos.

¿Cuánto dinero puedo depositar o declarar en el SAT?

De acuerdo con la regla 3.5.13 de la Miscelánea Fiscal 2021, el monto máximo de efectivo que puedes depositar o recibir en tu cuenta bancaria es de 15 mil pesos. De lo contrario, el banco deberá reportarlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Cuando el monto supera los 15 mil pesos dicha cantidad, el banco lo reportará ante el SAT. Asimismo, si detecta inconsistencias o cantidades superiores, el SAT puede llegar hasta auditarte, es decir examinar la gestión económica de una entidad con el objetivo de comprobar si se ajusta a lo establecido por la ley.

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Hay que señalar que dentro de estos depósitos entran todos los abonos en efectivo que se realizan en ventanilla, cajero automático, cheques de caja, así como todo aquel que determina el SAT.

¿Cuánto dinero puedo recibir sin declarar en el Servicio de Administración Tributaria?

El SAT también establece en la Miscelánea Fiscal 2021 que son 15 mil pesos los que una persona puede recibir en tu cuenta.

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¿Cuándo y quien hace la declaración anual?

Según el calendario del SAT, la declaración anual para personas físicas deberá realizarse antes de abril del 2023. En ella se deben contemplar pagos de impuestos realizados durante el año, así como las deducciones.

Algunas de ella son por atención médica, inversiones y todo lo relacionado con temas escolares, que se tienen derecho a deducir.

-Sueldos, salarios y asimilados
-Actividad empresarial y Servicios profesionales (Honorarios)
-Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
-Arrendamiento
-Enajenación de bienes
-Enajenación de acciones en bolsa de valores
-Adquisición de bienes
-Intereses
-Premios
-Dividendos
-Demás ingresos
-ISR REFIPRES
-RIF con Coeficiente de Utilidad

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