¿No usas la Carta Porte 3.0? Esta es la multa que recibirías del SAT en 2024

La Carta Porte debe generarse de acuerdo al tipo de transporte, ya sea autotransporte, transporte marítimo, transporte aéreo o transporte ferroviario

2 minutos de lectura.
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Escrito por: Diana Rivero
De cuánto es la multa por no usar la Carta Porte 3.0 del SAT en 2024
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Con la reciente implementación del CFDI 4.0, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha introducido medidas para fortalecer la seguridad en las transacciones comerciales, destacando entre ellas el uso obligatorio del complemento Carta Porte desde 2021. Esta herramienta busca certificar la legalidad del transporte de mercancías en México, proporcionando información detallada sobre bienes, rutas y modos de transporte. No cumplir con esta normativa acarreará multas significativas a partir de 2024.

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Beneficios de la Carta Porte

La Carta Porte, además de combatir el contrabando, brinda certeza sobre los bienes transportados, anticipa riesgos en el traslado, garantiza la seguridad en las rutas, verifica operaciones y fortalece el comercio formal. Su importancia radica en proporcionar información clave a las autoridades encargadas de controlar y verificar las mercancías en tránsito.

Generación del complemento Carta Porte

La Carta Porte se genera como un documento adicional al CFDI, y la información requerida varía según el medio de transporte, ya sea autotransporte, transporte marítimo, transporte aéreo o transporte ferroviario . La generación del complemento es esencial para respaldar servicios de transporte y traslado de mercancías en territorio nacional.

Fechas de obligatoriedad y sanciones

Aunque la vigencia de la Carta Porte comenzó en 2021, la versión 3.0 entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, coexistiendo con la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre del mismo año. A partir del 1 de enero de 2024, la emisión incorrecta o la falta de la Carta Porte acarrearán sanciones.

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Multas relacionadas al complemento Carta Porte en 2024

  • No emitir la Carta Porte con el CFDI: Multa de 400 a 600 pesos por cada CFDI sin complemento.
  • No exhibir la Carta Porte: Multa de 760 pesos hasta 14 mil 710 pesos para el transportista que no presente la documentación en versión impresa o digital.
  • Reincidencias: Multas desde 19 mil 700 pesos hasta 112 mil 650 pesos, acompañadas de clausura preventiva en algunos casos.
  • Contribuyentes como personas físicas: Multa de mil 700 pesos a 3 mil 380 pesos, con posible clausura preventiva.
  • No expedir o acompañar documentación de transporte: Multa de 880 pesos a 17 mil 30 pesos.

Es crucial destacar que estos montos se actualizan anualmente, y los contribuyentes deben consultar la Resolución Miscelánea Fiscal y la guía de llenado proporcionada por el SAT para evitar sanciones.

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