¿Tapas tus placas para evitar fotocívicas? Esta es la multa económica

El Reglamento de Tránsito CDMX señala que el tapar la visibilidad de las placas vehiculares para evitar fotocívicas, es acreedor a sanciones económicas en UMAs.

Actualizado el 11 agosto 2022 14:15hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
multas fotocívicas
Archivo adn40

Si eres de las personas que tiene cubiertas las placas de sus autos para evitar fotocívicas dentro de la Ciudad de México, esta nota te podría interesar, pues la Secretaría de Movilidad (Semovi) de la capital del país sanciona económicamente esta actividad.

De acuerdo con las autoridades de la CDMX las placas de un automóvil son un tipo de identificación que ayuda al control del tránsito vehicular, por lo cual es un documento muy importante en los autos.

Es por eso que la Semovi exige que las placas vehiculares estén perfectamente visibles, de lo contrario puedes ser acreedor a una infracción por parte de la autoridad competente.

Multa por no traer o cubrir las placas vehiculares en la CDMX

De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento de Tránsito de la CDMX, todos los vehículos motorizados deben contar con placa posterior y frontal o en su defecto, un permiso provisional vigente correspondiente al tipo de auto.

De igual forma, se señala que los automóviles pueden circular con la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición.

Es por eso que el reglamento actualizado a este 11 de agosto del 2022 señala que el incumplimiento en el artículo antes mencionado, se sancionará con una multa equivalente a 20, 25 o 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMAs) vigente.

En ese sentido, las multas económicas podrían ir de los mil 924.4, hasta los 2 mil 886.6 pesos.

¿Cómo debe estar tu placa de acuerdo con la Semovi?

Con esto dicho, vale la pena señalar que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México dicta un total de cinco puntos con los cuales los conductores de vehículos motorizados deben cumplir en cuanto a sus matrículas, los cuales son:

· Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo
· Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor
· Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular, en caso de no ser así, el agente autorizado para infraccionar deberá retener las placas de circulación frontal y posterior, lo cual hará constar en la boleta de sanción. Las placas de circulación retenidas por no coincidir con el vehículo en circulación le serán devueltas a la persona que acredite su legítima propiedad en las oficinas de Seguridad Ciudadana; mientras que el vehículo será remitido al depósito vehicular


· Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva
· En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.

Consulta el resto de las infracciones en el Reglamento de Tránsito de la CDMX.

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