El Tribunal Electoral del Estado Michoacán dio un nuevo revés al senador morenista Gerardo Fernández Noroña, al ratificar la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de Grecia Quiroz, presidenta municipal de Uruapan.
La decisión fue retomada por mayoría durante una sesión pública celebrada el 14 de agosto, luego de que la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenara revisar nuevamente el caso y determinar si las expresiones del legislador estaban portegidas por su inmunidad parlamentaria.
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¿Por qué sancionaron a Fernández Noroña?
El Tribunal determinó que algunas expresiones realizadas por Noroña en videocharlas y redes sociales personales no estaban amparadas por la inviolabilidad parlamentaria, debido a que fueron difundidas fuera del ejercicio legislativo y en calidad de ciudadano.
Entre los señalamientos dirigidos contra Grecia Quiroz se encuentran calificativos como “fascista”, además de referencias a una supuesta ambición política. El Triunal consideró que algunas expresiones trasladaron aspectos de la vida personal de la alcaldesa al ámbito político para realizar valoraciones negativas sobre su trayectoria y actuación.
La magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos explicó que la onmunidad parlamentaria no necesariamente protege expresiones realizadas fuera de espacios y actividades propiamente legislativas.
¿Qué tendrá que hacer Fernández Noroña?
Cómo medidas de reparación y no repetición, el tribunal ordenó que Fernández Noroña ofrezca una disculpa pública con autorización previa de la denunciante.
Además, deberá recibir capacitación y permanecer durante seis meses inscrito en los registros federal y estatal de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres; también se dio vista a la Mesa Directiva del Senado.
Noroña ha sostenido en sus cuentas personales que sus expresiones no constituyen violencia política y ha cuestionado la actuación de los magistrados. El caso vuelve a poner sobre la mesa los límites de la libertad de expresión, inmunidad parlamentaria y violencia política de género; ¿donde debe trazarse la línea cuando un legislador realiza declaraciones fuera del Congreso?
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