Matrimonio igualitario es aprobado por el Congreso de Veracruz

La aprobación del matrimonio igualitario en Veracruz, implica modificaciones al Código Civil que resultaban discriminatorias y contrarios a la Constitución.

Actualizado el 02 junio 2022 17:56hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
Congreso de Veracruz aprueba el matrimonio igualitario
Notimex

Durante el transcurso de la tarde del 2 de junio, el pleno del Congreso local de Veracruz aprobó la iniciativa de ley que avala el matrimonio igualitario. Un hecho histórico que ahora aprueba las uniones entre personas del mismo sexo en 27 entidades de México.

La noticia se generó entre los gritos de apoyo por parte de los integrantes de la comunidad LGBTQ +, quienes aplaudieron el actuar de los legisladores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con 38 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones, se realizaron modificaciones al Código Civil que resultaba ser discriminatorio y contrarios a la Constitución. De tal forma que el matrimonio ahora se entiende como:

La unión de dos personas a través de un contrato civil, que, en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.

Esta propuesta está basada en los principios de igualdad y no discriminación, así como en reivindicar los derechos de las personas; ya que de acuerdo a los ministros, en el Código Civil de Veracruz se incurría en un modelo específico de familia.

Aprobación del matrimonio igualitario en Veracruz

Inicialmente los legisladores Gonzalo Durán Chincoya, diputado de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), y Ramón Díaz Ávila, diputado del Partido del Trabajo (PT) presentaron la iniciativa para permitir el matrimonio igualitario y modificar la ley.


De tal forma que el pasado lunes 30 de mayo, la SCJN decretó la invalidez de algunos artículos del Código Civil como el 75 y el 77, los cuales definían al matrimonio y concubinato como la unión entre un hombre y una mujer.

Aunado a ello, se modificó el artículo 47 en donde se establece que el orden de los apellidos de un menor serán acordados por la madre y el padre; así como algunas otras fracciones o leyes secundarias del Código en las que ahora se pueda reconocer las uniones y familias conformadas por un matrimonio igualitario.

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dps

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