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INE ordena retirar mañanera de AMLO desde el AIFA por veda electoral

La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó que se retire contenidos sobre el inicio de operaciones del AIFA.

La Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó que se retire todo video, audio y versión estenográfica de la conferencia mañanera del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) del pasado 21 de marzo sobre el inicio de operaciones del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).

El INE declaró procedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas en contra AMLO por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, es decir, durante el proceso de Revocación de Mandato.

El INE estimó que durante la conferencia mañanera del 21 de marzo difunde actividades gubernamentales, vinculadas a los logros y acciones del gobierno, como lo es la apertura del AIFA al destacar la cobertura, inversión y beneficios de dicha obra.

A dicha conferencencia que fue ordanada eliminar acudieron Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Alfredo del Mazo Maza, Gobernador del Estado de México; y Luis Cresencio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional.

También Gustavo Ricardo Vallejo Suárez, Ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles; e Isidoro Pastor Román, Director General del AIFA.

Ordenan a Mario Delgado no promover Revocación de Mandato

Por segunda ocasión, el INE ordenó a Morena y su presidente nacional, Mario Delgado eliminar las publicaciones realizadas en sus redes sociales Facebook, Instagram y Twitter el 18 de marzo de 2022, ya que, aparentemente promueven la participación ciudadana en el proceso de Revocación de Mandato, lo cual no se encuentra permitido.

La Comisión, en apariencia del buen derecho, advirtió que existen frases emitidas por el Mario Delgado en las que refiere a la Revocación de Mandato.

Se concedió la medida cautelar siguiendo el criterio de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) en la que determinó que la participación de los partidos políticos no tiene cabida en este mecanismo de democracia directa, dado que es un ejercicio de la propia ciudadanía.

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