CIDH ordena a México eliminar prisión preventiva oficiosa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a México eliminar la prisión preventiva oficiosa; señaló un caso que se violó la presunción de inocencia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a México eliminar la prisión preventiva oficiosa , esto al exponer que el Estado violó la libertad y la presunción de inocencia.
La CIDH explicó a través de un comunicado adecuar su ordenamiento jurídico con los estándares internacionales, y expuso el caso de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, señalados del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, María de los Ángeles Tamez Pérez, quienes estuvieron 17 años en prisión preventiva oficiosa.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado mexicano es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad
-, explicó.
¿Qué pasó con el caso Daniel Rodríguez y Reyes Alpízar?
La Corte Interamericana explicó que Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron privados de su libertad por el asesinato de María de los Ángeles Taméz, ocurrido el 5 de septiembre de 2001, y fue hasta el 23 de agosto del 2019 cuando recuperaron su libertad al salir del penal de Barrientos en el Estado de México, luego de quedar en prisión domiciliaria, con un brazalete electrónico.
Hasta mayo de 2022 fueron condenados a 37 años de prisión, su defensa apeló, pero un Tribunal absolvió únicamente a Reyes Alpízar. El 27 de marzo, Daniel García fue reaprehendido y reingresado al penal de Barrientos; no obstante, recuperó su libertad tres días después tras la orden de un juez que calificó como ilegal su detención.
En el caso también se explicó que el Tribunal consideró que, las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de tortura, fueron utilizadas en distintos momentos del proceso penal llevado a cabo en su contra.
¿Por qué consideran la prisión preventiva como violatoria de derechos humanos?
En el comunicado, la CIDH explica que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa se hace de forma automática para los delitos de cierta gravedad sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las particularidades del caso, “y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad”.
Ante este caso y con los argumentos previos, la Corte ordenó al Estado diversas medidas de reparación como concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; además de revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares.
Además de “adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, y realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla”.