Pensión Bienestar: Qué es el Pago de Marcha y cómo se tramita

Pago de Marcha, un derecho de los beneficiarios a la Pensión Bienestar; a continuación te explicamos qué es, a quién se le otorga y cómo se tramita.

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Escrito por: Redacción adn40
Pago de Marcha de la Pensión Bienestar
TW: @bienestarmx

La Pensión Bienestar para adultos mayores y personas con discapacidad contempla un derecho al Pago de Marcha; ¿sabes en qué consiste?

A continuación te explicamos qué es, cómo se tramita, a quién se le otorga y claro, cuál es el monto de este apoyo económico.

¿Qué es el Pago de Marcha?

Lo primero que debes saber es que este es un depósito único que se entrega en caso de que el beneficiario de la Pensión Bienestar fallezca; en este 2022 el apoyo económico corresponde a mil 985 pesos, ya que se otorga el equivalente a un mes de pago.

En este sentido, el Pago de Marcha se entregará al representante o auxiliar del adulto mayor ; mientras que en el caso de las personas con discapacidad el apoyo económico estará designado al padre, madre o tutor legal.

Cabe mencionar que si no hay una persona designada y registrada desde que se inicia el programa, el Comité Técnico del Programa podrá determinar bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

Registro de pensión del Bienestar para adultos mayores

[VIDEO] El registro de pensión se puede realizar a través de la Línea del Bienestar o de manera presencial en alguna delegación de la Secretaría del Bienestar.

Requisitos para solicitar el Pago de Marcha

Para solicitar el Pago de Marcha de los beneficiarios a la Pensión del Bienestar, el responsable debe presentarse a la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial de quien solicita el Pago de Marcha.
  • Acta de defunción.
  • CURP e identificación oficial de la persona fallecida.
  • Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.

¿Cómo funciona el Pago de Marcha?

De acuerdo a la Secretaría del Bienestar, es vital que tras el fallecimiento del beneficiario, los familiares notifiquen el hecho, ya que únicamente se cuenta con dos meses posteriores al deceso para solicitar el Pago de Marcha.

Una vez que se notifica sobre el fallecimiento, la Secretaría del Bienestar está obligada a dar de baja del padrón a esa persona, pues uno de los requisitos para recibir el Pago de Marcha es no haber cobrado ningún depósito posterior a la fecha de su muerte.

En caso de que alguien cobre el pago que se hace de manera bimestral, se considerará como un delito y no se podrá obtener el beneficio de Pago de Marcha.

Si todo se realiza en tiempo y forma, el depósito será entregado al bimestre siguiente; pero recuerda que si tienes alguna duda o dificultad sobre el trámite de la Pensión Bienestar puedes comunicarte al teléfono 800 639 4264.

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dps

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