Apostillar un acta de nacimiento o validarla ante un consulado podría dejar de ser necesario en Aguascalientes.
Y es que aunque estos trámites sirven para certificar las firmas y sellos de documentos expedidos en el extranjero, una reforma aprobada por el Congreso estatal busca eliminar ese requisito para los mexicanos nacidos fuera del país y los migrantes que regresan a México.
El 21 de octubre de 2026, los diputados dieron luz verde por unanimidad a la incorporación del artículo 53 Ter al Código Civil de Aguascalientes. Ahora queda pendiente confirmar su publicación oficial, que permitirá conocer a partir de cuándo las familias podrán realizar el trámite sin este requisito.
¿Qué cambiará para los mexicanos nacidos en el extranjero?
Actualmente, el Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes contempla la apostilla o legalización consular entre los requisitos para inscribir actas de nacimiento expedidas fuera de México.
La apostilla es una certificación que permite comprobar la autenticidad de la firma o sello de un documento público cuando procede de un país que forma parte del Convenio de La Haya. En otros casos puede solicitarse una legalización consular.
Por ejemplo, una persona nacida en Estados Unidos, cuya madre o padre sea mexicano, podría necesitar inscribir su nacimiento en Aguascalientes para obtener su documentación mexicana.
Con la reforma, ya no tendría que realizar ese trámite adicional para presentar su acta extranjera, lo que también evitaría los gastos asociados.
De acuerdo con el Congreso de Aguascalientes, el beneficio está dirigido a mexicanos nacidos fuera del territorio nacional y migrantes en retorno que necesiten registrar su nacimiento. Pese a lo anterior, no significa que la apostilla desaparezca para cualquier otro documento extranjero.

¿Qué documentos se necesitarán para realizar el registro?
Aunque se elimine la apostilla, las familias todavía deberán presentar documentos que acrediten la identidad y nacionalidad mexicana de quien solicita la inscripción.
Según el artículo 58 del Reglamento del Registro Civil de Aguascalientes, los requisitos actualmente contemplados son:
- Solicitud por escrito, presentada por la persona interesada o quien ejerza su patria potestad o tutela
- Acta de nacimiento extranjera, cuya apostilla o legalización dejaría de exigirse en los casos previstos por la reforma
- Acta de nacimiento mexicana del padre o madre, certificada o notariada, con una antigüedad de expedición no mayor a cinco años
- Identificación oficial de la persona interesada y comprobante de domicilio
- Traducción por un perito autorizado, cuando el documento esté en otro idioma, además del pago de los derechos correspondientes
Por ello, antes de realizar el trámite, conviene revisar los requisitos vigentes con el Registro Civil, especialmente si las autoridades actualizan el reglamento para incorporar la nueva disposición.
¿La eliminación de la apostilla ya estaba prevista en México?
Este cambio tiene un antecedente nacional. El 4 de junio de 2024, el Diario Oficial de la Federación publicó una reforma a los artículos 314 y 1144 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
La disposición permite que mexicanos nacidos en el extranjero y migrantes en retorno acrediten su identidad y nacionalidad con su certificado de nacimiento extranjero y el acta de su padre o madre mexicanos, sin apostilla ni legalización consular.
Sin embargo, su aplicación es gradual en los estados. Por ello, Aguascalientes busca incorporar esta facilidad a su Código Civil mediante una iniciativa presentada el 24 de septiembre de 2026 por legisladores del PAN y Fuerza por Aguascalientes, y posteriormente aprobada por el Congreso.
Por ahora, no se ha confirmado cuándo comenzará a aplicarse el artículo 53 Ter. Así que, antes de realizar el trámite, conviene consultar al Registro Civil si ya acepta actas sin apostilla y qué otros documentos solicita.





