Existe la creencia de que, una vez cumplidos los requisitos del Seguro Social gracias al historial laboral en Estados Unidos , los beneficios mensuales pueden cobrarse sin restricciones desde cualquier país. Sin embargo, esta percepción no se ajusta plenamente a la normativa vigente. El derecho a recibir pagos en el extranjero depende del estatus migratorio y del país de ciudadanía del beneficiario.
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Mientras que los ciudadanos estadounidenses suelen mantener el cobro del Seguro Social fuera del país sin interrupciones, el escenario cambia para quienes no poseen la ciudadanía, incluidos exciudadanos y antiguos titulares de la tarjeta verde. Para este grupo, la continuidad de los pagos está sujeta a reglas específicas que pueden derivar en suspensiones temporales.
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La regla de los seis meses para no ciudadanos
La norma general establece que una persona no estadounidense que permanezca fuera de Estados Unidos durante seis meses calendario completos verá suspendidos sus pagos del Seguro Social a partir del séptimo mes. Esta medida se aplica salvo que exista una excepción reconocida por la Administración del Seguro Social (SSA).
Una vez suspendidos los beneficios, el restablecimiento no es automático. Para reanudarlos, el beneficiario debe regresar a Estados Unidos y permanecer legalmente en el país durante un mes calendario completo. Este requisito implica que algunos no ciudadanos deban viajar únicamente para conservar el acceso a sus pagos mensuales.
Países sin excepción y riesgo de suspensión
El riesgo de interrupción es mayor para los extranjeros no residentes que son ciudadanos de países que no figuran en ninguna de las listas de excepciones de la SSA. En estos casos, la regla de los seis meses se aplica sin modificaciones.
Entre los países que suelen quedar fuera de estas listas se encuentran varias naciones del Golfo, algunos países africanos, así como numerosos Estados de la antigua Unión Soviética y de Asia Central. Para los ciudadanos de estos territorios, la permanencia prolongada fuera de Estados Unidos puede traducirse directamente en la suspensión de las prestaciones del Seguro Social.
Lista 1 de la SSA: pagos sin interrupción en el extranjero
La excepción más amplia es la denominada Lista de Países 1 de la SSA. Los extranjeros no residentes que sean ciudadanos de alguno de estos países pueden recibir pagos del Seguro Social en el extranjero de manera indefinida, sin obligación de regresar periódicamente a Estados Unidos.
A la fecha de publicación, la Lista 1 incluye a Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, Corea del Sur, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Uruguay.
Este grupo abarca gran parte de Europa Occidental y Central, además de economías relevantes como Japón, Corea del Sur, Canadá y Brasil. Para los ciudadanos de estos países, las prestaciones del Seguro Social suelen mantenerse activas fuera de Estados Unidos, de acuerdo con las normas actuales de la SSA, que pueden actualizarse con el tiempo.
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