¿Qué accidentes y enfermedades cubre una incapacidad laboral del IMSS?

Te decimos cómo puedes solicitar una incapacidad laboral en el IMSS y cómo se aplica; consulta cuánto tarda el trámite para que los beneficiarios la obtengan.

Actualizado el 02 marzo 2023 13:53hrs 3 minutos de lectura.
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Escrito por: Adriana Pacheco
Cómo aplica la incapacidad laboral del IMSS.
Daisy-Daisy/Getty Images

¿Eres beneficiario del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y tuviste un accidente o enfermedad de trabajo? No te preocupes, ya que puedes solicitar una incapacidad laboral con el objetivo de que te den tiempo de recuperarte y te sigan pagando.

¿Qué es una incapacidad laboral?

Hay que señalar que las incapacidades laborales se dividen en 3 categorías: Temporal, permanente parcial y permanente total. Todas ellas por algún accidente o enfermedad de trabajo. A continuación la definición de cada una ellas:

Incapacidad temporal: Se refiere a la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total: Se refiere a la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

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¿Qué accidentes cubre una incapacidad del IMSS?

De acuerdo con el IMSS , sus beneficiarios pueden solicitar una incapacidad laboral si es que les ocurrió un accidente o si es portador de una enfermedad y se considera que está relacionada con el trabajo que se realiza en la empresa. En caso de que el servicio acepte la solicitud, la persona quedará protegida por el Seguro de Riesgos de Trabajo.

La incapacidad temporal de trabajo (ITT) puede ser solicitado por los beneficiarios si las personas fueron víctimas de algún accidente o enfermedad provocada dentro o fuera de su lugar de trabajo. Esto, con el objetivo de amortiguar el impacto económico que se genera cuando el trabajador no puede desempeñar sus actividades.

Si es que el daño a la salud corresponde a un accidente o enfermedad producidos dentro del trabajo, se otorga una ITT por el ramo de Riesgo de Trabajo (RT). En caso de que la imposibilidad física sea por causas ajenas al trabajo, la ITT corresponde al ramo de Enfermedad General (EG).

Los trabajadores asegurados en el IMSS, a través de la ITT, cuentan con la protección para no perder su empleo y recibir un subsidio económico de manera provisional, el cual dependerá del ramo de seguro y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social para contar con el derecho al subsidio

-señala el IMSS

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Por otra parte, las diferentes características de la ITT por Riesgo de Trabajo, en relación al subsidio, son: no requiere semanas cotizadas, se realizara un pago del 100 por ciento del salario registrado en el IMSS, desde el inicio de la incapacidad. Tendrá un límite de pago desde un día hasta el término de 52 semanas, según lo determinen los médicos del Seguro Social.

En el caso de Enfermedad General, sus características en concordancia con el subsidio son: requiere de cuatro semanas de cotizaciones inmediatas anteriores al inicio de la enfermedad y para trabajadores eventuales, seis semanas en los cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad.

¿Dónde la tramito?

Hay que señalar que este trámite se realiza de manera presencial en el servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica que por domicilio te corresponda. El horario de atención es de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 08:00 a 14:00 horas, en unidades con turno matutino y de 08:00 a 19:30 horas, en unidades con turno matutino y vespertino.

¿Cuanto tarda el Instituto Mexicano del Seguro Social en pagarla?

De acuerdo con el IMSS, Si cumples con los requisitos señalados, el pago del subsidio se realizará al tercer día hábil posterior a la expedición del documento en la ventanilla del banco autorizado para el pago de subsidios en tu entidad, presentando en original y copia fotostática:

  • La “copia - asegurado” del certificado único de incapacidad.
  • Identificación oficial vigente con fotografía.

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