PAN propone preliberación de reos en caso de emergencia sanitaria
La iniciativa del PAN señala que pueden utilizarse herramientas tecnológicas para tener el control de los reos que puedan ser preliberados durante una emergencia sanitaria
El Partido Acción Nacional (PAN) propuso en la Cámara de Diputados que una contingencia o emergencia sanitaria que sea declarada por la Secretaría de Salud sea un motivo para que reos que sean vulnerables sean preliberados a fin de que no tengan riesgo de contagio por virus como la COVID-19.
A través de un comunicado se informó que la Comisión de Justicia analiza reformas a la Ley Nacional de Ejecución Penal, para establecer que una contingencia o emergencia sanitaria “sea causal de preliberación cuando se trate de personas vulnerables como adultos mayores y personas con enfermedades crónico degenerativas”
La iniciativa adiciona la fracción IV al artículo 146 de dicha Ley, con el argumento de que un sector con grave riesgo de ser afectado por la COVID-19, es el de la población privada de la libertad.
La diputada Mariana Dunyaska García Rojas del PAN dijo que por el confinamiento, sobrepoblación, deficiencias en la infraestructura y la falta de cuidados para prevenir contagios adultos mayores, personas con diabetes, hipertensión y obesidad se ponen en riesgo de que puedan contagiarse y morir.
Entre marzo y agosto del año pasado, 140 personas murieron, lo que indica que es 1.8 veces más grande la tasa de muerte en presidio.
El beneficio de preliberación puede establecer el cumplimiento del resto de la sentencia en prisión domiciliaria utilizando herramientas tecnológicas para el control de los reos.
De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la tasa de muertes por COVID-19 de personas privadas de la libertad es de 2.3 veces más que la tasa nacional. Y, a pesar de ello, las personas privadas de la libertad sigue aumentando, dijo la diputada.
El marco jurídico vigente establece la preliberación al sentenciado cuando ha cumplido una parte de su sentencia, por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa o por política penitenciaria y deben cumplir determinados requisitos.
“La autoridad penitenciaria contará con 30 días hábiles para emitir los lineamientos para la procedencia de la solicitud de preliberación y, en caso de conmutación de la pena o libertad condicionada, para su control y vigilancia, con base en lo dispuesto por el primer párrafo y en el criterio previsto en la fracción IV del artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal”, señala la iniciativa.
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