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SCJN tipifica la pornografía como explotación sexual

La producción, comercio y distribución de pornografía será penada hasta con 15 años de cárcel.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que estipula que la producción, comercio y distribución de pornografía será tipificada como explotación sexual y será penada hasta con 15 años de cárcel.

El artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas estipuló este primero de agosto las nuevas formas de explotación.

Debido a esto, cualquier persona que se beneficie del comercio, distribución, exposición, circulación y oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografía anuncios impresos, imágenes y objetos de carácter lascivo o sexual, ya sean reales o simulados, de manera física o a través de cualquier medio será culpada de explotación sexual.

La única excepción que marca el artículo es cuando el material tenga como fin la divulgación científica, artística, técnica o para la educación sexual y reproductiva.

Ante la determinación de la SCJN, Areli Rojas, presidenta de ‘Y quién habla por mi’, asociación civil de México enfocada en la defensa de los derechos humanos, destacó que este artículo presenta ambigüedad pues existe el riesgo de que los ministerios públicos o jueces lo malinterpreten y encarcelen a alguien inocente.

“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tu memoria o en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata” explicó Areli Rojas.

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