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Si un bache en Pachuca dañó tu auto, el ayuntamiento, CAASIM o SIPDUS te pueden pagar la reparación: así se reclama en Hidalgo

Un golpe en la calle puede salir caro, pero pocos conductores saben que existe un trámite con fecha límite y que la autoridad a la que se dirige cambia según el tramo donde ocurrió el daño.

auto Un bache en Pachuca puede dar derecho a pedir el pago de la reparación. (Getty Images)

Mientras las 556 cámaras de vigilancia que ya operan en Pachuca vigilan las calles, quien maneja por la ciudad enfrenta otro riesgo cotidiano: un bache en Pachuca que daña llantas, rines o suspensión. La Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Hidalgo abre una vía para reclamar la reparación ante la autoridad responsable, que según el tramo puede ser el ayuntamiento, la CAASIM o la SIPDUS.

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¿Cómo se reclama el pago por un bache en Pachuca?

El trámite empieza con un escrito de reclamación que se presenta ante el ente público presuntamente responsable, de acuerdo con el Artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Hidalgo. En las vialidades del estado interviene la SIPDUS, dependencia que también figura en las obras del muro en el Río de las Avenidas, en Mineral de la Reforma, según sus fallos.

Conviene documentar el golpe desde el primer momento y reunir estos elementos:

  • Fotos y videos del bache, de los daños y de la ubicación exacta.
  • Reporte o constancia de tránsito, si existe.
  • Presupuesto de reparación de un taller y facturas de gastos.
  • Identificación oficial, tarjeta de circulación y datos de la póliza de seguro.

El Artículo 21 de la ley dispone que la responsabilidad del ente público debe probarla la persona reclamante. El Artículo 5 exige que el daño sea real y evaluable en dinero. Si el escrito omite un requisito formal, el Artículo 23 da cinco días hábiles para corregirlo, y si no se corrige, se tiene por no presentado.

Taller mecánico
Fotos, presupuesto de taller e identificación ayudan a probar el golpe (TVA)

El tiempo cuenta: el Artículo 28 establece que el derecho a reclamar prescribe en un año, contado desde el día siguiente a aquel en que ocurrió el daño. Por eso conviene presentar el escrito pronto y conservar una copia con sello o acuse de recepción, como prueba de que la reclamación se entregó en tiempo.

¿Quién responde por el bache: el ayuntamiento, la CAASIM o la SIPDUS?

En las calles municipales de Pachuca, Mineral de la Reforma, Zempoala u otro municipio de Hidalgo, la reclamación se dirige al ayuntamiento correspondiente. Si el bache nació de una excavación, una zanja o una obra atribuida a la CAASIM, la reclamación también puede dirigirse a ese organismo, según la información consultada. Si varios entes participan en el daño, el Artículo 30 de la ley ordena distribuir el pago proporcionalmente entre los causantes, según su participación.

Las vías estatales corresponden a la SIPDUS, y algunas avenidas pueden ser estatales o federales, como el bulevar Felipe Ángeles, el bulevar Luis Donaldo Colosio, el bulevar Las Torres o las carreteras a Tulancingo, Actopan y Sahagún. Mientras el estado impulsa un bulevar con ciclovía entre Tolcayuca y Villa de Tezontepec, conviene verificar la jurisdicción del tramo, porque el Artículo 31 indica que la autoridad federal responde conforme a la legislación federal.

La reclamación no garantiza el pago. El Artículo 4, fracción IV, excluye los casos en que el solicitante o un tercero causó el daño, y la misma norma deja fuera los casos fortuitos y de fuerza mayor.

Si la resolución niega la indemnización, el Artículo 27 permite impugnarla ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, y el Artículo 6 supedita los pagos a la disponibilidad presupuestal del ente público.

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