Miles de conductores en el estado repiten a diario gestos que ni siquiera perciben como riesgo. Comer camino al trabajo, revisar el teléfono en un alto o manejar con audífonos puestos son parte de la rutina para buena parte de la población vial en Puebla.
La autoridad ya no espera un choque para actuar: detecta la conducta y sanciona en el momento. Cualquier agente de proximidad vial con presencia en la vía pública puede levantar la infracción apenas identifica al conductor distraído, sin necesidad de que ocurra un incidente previo.
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¿Qué distracciones castiga el reglamento de Puebla al volante?
El artículo 25 del Orden Jurídico Poblano concentra buena parte de estas prohibiciones en un solo listado. Su fracción XLVII señala de forma expresa fumar e ingerir bebidas o alimentos como conducta sancionable al volante, dentro del mismo bloque que castiga leer documentos o usar dispositivos móviles. Entérate de cada actualización en el marco vial del estado
El artículo 25 no se limita a una sola conducta: agrupa varias fracciones bajo el mismo criterio de riesgo. Usar el celular, leer cualquier documento o tapar ambos oídos con audífonos aparecen en fracciones consecutivas a la de comer o beber. La lógica detrás es simple: cualquier acción que reste atención al tránsito entra en el radar de la autoridad.
La fracción XLVII resulta la más discutida porque castiga un hábito que gran parte de los automovilistas considera normal. Fumar, beber o comer durante el trayecto se sanciona con el mismo peso que otras distracciones, sin distinguir entre una bebida y un dispositivo electrónico. El reglamento trata ambos casos como parte del mismo problema de fondo.
La sanción se calcula en Unidades de Medida y Actualización (UMA), como ocurre con el resto del tabulador estatal. De acuerdo con reportes locales, el rango aplicable a esta fracción se ubica entre 10 y 15 UMA, lo que equivale a entre 1,173 y 1,760 pesos aproximadamente considerando la UMA 2026 ($117.31)

¿Cómo aplica Puebla estas multas a los conductores?
El reglamento no depende de cámaras ni de reportes ciudadanos para operar. Los agentes de proximidad vial tienen la facultad de detener y sancionar en el instante cuando identifican la conducta de forma directa, sin necesidad de un dispositivo tecnológico que capte la infracción.
La responsabilidad no recae solo en quien conduce. El propio reglamento establece que la persona propietaria del vehículo funciona como responsable solidaria de la infracción, incluso cuando quien comete la conducta es un pasajero y no el conductor titular.
Conductas que el artículo 25 castiga junto con comer o beber al volante:
- Usar el teléfono celular u otro dispositivo de comunicación
- Leer cualquier documento físico o digital
- Utilizar audífonos que obstruyan ambos oídos
- Fumar, beber o ingerir alimentos durante el trayecto
- Cualquier otra acción que reduzca la atención al manejar
Puebla deja claro que la prevención empieza por hábitos que parecen menores. Evitar comer, leer o manipular el celular al volante reduce el riesgo de una multa y, sobre todo, de un accidente vial evitable.
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