La Secretaría del Bienestar cuenta con el "Pago de Marcha" cuando un titular de sus pensiones fallece, otorgando un apoyo económico único al auxiliar registrado para cubrir gastos funerarios o adeudos. Este mecanismo aplica en 2026 a programas clave como la Pensión para Adultas Mayores, Personas con Discapacidad y Mujeres Bienestar, beneficiando a millones de familias dependientes de estos subvención bimestral. Te explicamos cómo solicitarlo.
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¿Quiénes pueden cobrar el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar 2026?
El apoyo económico está dirigido a la persona auxiliar registrada por el beneficiario en vida. Esta figura puede ser un familiar, un amigo o cualquier persona de confianza que el titular haya designado al momento de su inscripción al programa.
Montos por programa
Los importes del Pago de Marcha varían según la pensión:
- Adultos Mayores: $3,100 pesos.
- Personas con Discapacidad: $1,600 pesos.
- Mujeres Bienestar: $1,500 pesos.
Este pago se entrega únicamente a la persona auxiliar y se deposita en una sola exhibición.
Se considera el último depósito que realiza la Secretaría del Bienestar a nombre del titular fallecido, y una vez cobrado se da de baja al beneficiario para evitar cobros indebidos posteriores.
❤️ Calendario de Pago ❤️
— Ariadna Montiel Reyes (@A_MontielR) January 12, 2026
Del 5 al 28 de enero se deposita el bimestre enero-febrero de las #PensionesBienestar y del programa #MadresTrabajadoras.
Recuerda que el pago se realiza de acuerdo con la letra del primer apellido; a partir de ese día, tus recursos estarán disponibles.… pic.twitter.com/kszcso1Q6i
¿Cómo pedir el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar 2026?
La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento del titular a través de la Línea del Bienestar (800 639 4264) y proporcionar información como:
- Nombre completo del beneficiario y del auxiliar.
- CURP de ambos.
- Acta de defunción o constancia de fallecimiento emitida por una autoridad pública.
El horario de atención es de lunes a viernes 8:00-21:00; fines de semana 9:00-19:00.
¿Qué pasa si el adulto mayor no registró a una persona auxiliar?
Si no hay auxiliar designado, el Comité Técnico puede autorizarlo en casos especiales. Llama al número telefónico que te proporcionamos arriba y explica la situación, es importante que tengas la documentación a la mano.
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