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Pago de Marcha Pensión Bienestar 2026: Así puedes cobrar el apoyo tras el fallecimiento del beneficiario

¿Cuidas a un beneficiario de la Pensión Bienestar 2026? Si llega a fallecer, puedes solicitar el Pago de Marcha, un apoyo especial para los familiares o cuidadores.

Pago de Marcha 2026: cuánto dan y quién tiene derecho al apoyo de la Pensión Bienestar
Pensión Bienestar 2026: todo sobre el Pago de Marcha tras el fallecimiento del beneficiario.|Getty Images | Gobierno de México

La Secretaría del Bienestar cuenta con el "Pago de Marcha" cuando un titular de sus pensiones fallece, otorgando un apoyo económico único al auxiliar registrado para cubrir gastos funerarios o adeudos. Este mecanismo aplica en 2026 a programas clave como la Pensión para Adultas Mayores, Personas con Discapacidad y Mujeres Bienestar, beneficiando a millones de familias dependientes de estos subvención bimestral. Te explicamos cómo solicitarlo.

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¿Quiénes pueden cobrar el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar 2026?

El apoyo económico está dirigido a la persona auxiliar registrada por el beneficiario en vida. Esta figura puede ser un familiar, un amigo o cualquier persona de confianza que el titular haya designado al momento de su inscripción al programa.

Montos por programa

Los importes del Pago de Marcha varían según la pensión:

  • Adultos Mayores: $3,100 pesos.
  • Personas con Discapacidad: $1,600 pesos.
  • Mujeres Bienestar: $1,500 pesos.

Este pago se entrega únicamente a la persona auxiliar y se deposita en una sola exhibición.

Se considera el último depósito que realiza la Secretaría del Bienestar a nombre del titular fallecido, y una vez cobrado se da de baja al beneficiario para evitar cobros indebidos posteriores.

¿Cómo pedir el Pago de Marcha de la Pensión Bienestar 2026?

La persona auxiliar debe notificar el fallecimiento del titular a través de la Línea del Bienestar (800 639 4264) y proporcionar información como:

  • Nombre completo del beneficiario y del auxiliar.
  • CURP de ambos.
  • Acta de defunción o constancia de fallecimiento emitida por una autoridad pública.

El horario de atención es de lunes a viernes 8:00-21:00; fines de semana 9:00-19:00.

¿Qué pasa si el adulto mayor no registró a una persona auxiliar?

Si no hay auxiliar designado, el Comité Técnico puede autorizarlo en casos especiales. Llama al número telefónico que te proporcionamos arriba y explica la situación, es importante que tengas la documentación a la mano.

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