SAT: Así puedes pedir la devolución del saldo a favor

Aún estás a tiempo de cobrar la devolución de tu saldo a favor de tu declaración anual 2021 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Actualizado el 19 julio 2022 15:01hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Las personas que tienen saldo a favor ya podrán solicitar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) su devolución.

El saldo a favor en el SAT se obtiene cuando al realizar el cálculo anual de tus impuestos, se determina que pagaste más de lo que debías a esta autoridad fiscal, por lo que podrás solicitar que se te devuelva este sobrante.

Documentos para pedir el saldo a favor del SAT

Para conseguir que el SAT realice la devolución del saldo favor se necesita tener la siguiente documentación:

  • Firma electrónica vigente o e-firma portable.
  • Proporcionar la información que vas a anexar a tu solicitud.
  • Facilitar el estado de cuenta de una institución financiera que contenga RFC del contribuyente y número de cuenta bancaria activa (CLABE).

Cómo pedir la devolución de saldo a favor ante el SAT

  • Ingresar a la página oficial del SAT y dar clic en iniciar.
  • Ingresar con e-firma o RFC y contraseña.
  • Llenar los datos solicitados en el formato electrónico.
  • Ingresar los archivos con los documentos del trámite escaneados.
  • Firmar y enviar el trámite con apoyo de tu firma electrónica.
  • Guardar o imprimir el acuse de recibo electrónico.
  • Dar seguimiento a tu devolución en “Consulta tu devolución automática”.

Si decides realizar el trámite de forma presencial los requisitos son los siguientes:

  • Agendar cita y acudir con la documentación del trámite a una oficina del SAT.
  • Entregar la documentación que atenderá el trámite.
  • Recibir y conservar la forma oficial sellada como acuse de recibo.

¿Cuándo el SAT no otorga la devolución del saldo a favor?

El SAT no te devolverá en los siguientes casos:

  • Si el saldo a favor de la declaración anual excede de $150,000.00 no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática; sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Hayan obtenido durante el ejercicio fiscal anterior, ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
  • Soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior.
  • Presenten solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED), previo a la obtención del resultado de la declaración anual.
  • Presenten la declaración anual normal o complementaria, del ejercicio fiscal anterior, no habiendo elegido opción de devolución.

  • Se trate de contribuyentes cuyos datos estén publicados en el Portal del SAT, al momento de presentar su declaración anual de conformidad con lo dispuesto en los párrafos penúltimo, fracción III y último del artículo 69 del CFF, así como a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B del mismo Código, una vez que se haya publicado en el DOF y en el Portal mencionado el listado a que se refiere el cuarto párrafo del citado artículo 69-B.
  • Soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF.
  • Al contribuyente se le hubiere cancelado el certificado emitido por el SAT de conformidad con lo establecido en el artículo 17-H, fracción X del CFF, durante el ejercicio fiscal anterior.

La fecha límite para realizar este trámite y el próximo 31 de julio.

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