Foto: El informador
La reforma constitucional que permite la extinción de dominio sobre los bienes que tengan como origen lacorrupción o actividades ilícitas, fue publicada este 14 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el gobierno federal.
El pasado 7 de marzo se declaró la constitucionalidad de dicha modificación, luego de haber sido aprobada en 20 congresos locales que avalaron las modificaciones al artículo 22 y la fracción XXX, del artículo 73 de la Constitución Mexicana.
También en este decreto se encuentran relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
El decreto expedido por el presidente Andrés Manuel López Obrador entrará en vigor al día siguiente de su publicación, de igual manera se explica en el documento que el Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días posteriores de su vigencia de este decreto expedirá la legislación nacional única en materia de extinción de dominio.
“Los procesos en materia de extinción de dominio iniciados con fundamento en la legislación federal y local referida en el artículo transitorio anterior, así como las sentencias dictadas con base en las mismas, no se verán afectados por la entrada en vigor del presente Decreto y deberán concluirse y ejecutarse conforme al orden constitucional y legal vigente al momento de su inicio”, señaló la publicación.
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