LFT responde si se puede salir antes del trabajo por no tomar la hora de comida
¿Es posible salir antes del trabajo si no se toma la hora de comida? La LFT establece condiciones específicas para esta situación; conoce los detalles.

El tiempo destinado para la comida en la jornada laboral es un derecho contemplado en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, surge la duda sobre si un trabajador puede optar por no tomar este descanso y, a cambio, salir antes del trabajo . La normativa establece condiciones específicas para esta situación.
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¿Qué dice la LFT sobre el tiempo de comida?
El Artículo 63 de la LFT estipula que los empleados con una jornada de al menos seis horas tienen derecho a un descanso mínimo de 30 minutos para ingerir alimentos. Este período no forma parte del tiempo efectivo de trabajo, salvo en casos donde el trabajador deba permanecer en su área de labores sin posibilidad de salir.
Mientras tanto, el Artículo 64 indica que cuando el empleado no puede disfrutar de este descanso, dicho tiempo debe considerarse como parte de la jornada laboral. Esto abre la posibilidad de que en ciertos escenarios se pueda reducir el horario total de trabajo sin afectar el pago correspondiente.
¿Es posible salir antes del trabajo si no se toma el descanso?
La posibilidad de salir antes del trabajo por no tomar la hora de comida depende de la política interna de cada empresa. Algunas organizaciones permiten este ajuste, mientras que otras requieren que la jornada se cumpla en su totalidad, sin importar si se tomó el descanso o no.
Para que esta medida sea válida, es necesario que exista un acuerdo entre empleador y empleado. Sin este consentimiento, la compañía puede exigir el cumplimiento del horario laboral completo.
Renunciar al tiempo de comida puede generar efectos adversos en la salud y el desempeño laboral. Entre las principales consecuencias se encuentran:
- Disminución de la concentración y fatiga.
- Menor productividad y eficiencia en las tareas.
- Riesgos para la salud derivados de malos hábitos alimenticios.
Tipos de jornadas laborales según la LFT
La
Ley Federal del Trabajo
establece tres tipos de jornadas laborales, cada una con límites específicos:
- Jornada diurna: De 6 a.m. a 8 p.m., con un máximo de 8 horas diarias.
- Jornada nocturna: De 8 p.m. a 6 a.m. horas, con un límite de 7 horas diarias.
- Jornada mixta: Combina horarios diurnos y nocturnos, sin superar 3.5 horas en horario nocturno y con un total máximo de 7.5 horas diarias.
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