¡Cuidado! El SAT puede perseguirte después de la muerte
Las obligaciones ante el SAT no terminan con la muerte; te decimos que pasos debes seguir para dar de baja a una persona que ya falleció.
Aunque una persona fallezca, sus obligaciones ante el SAT no desaparecen, por ello es necesario que un familiar o un tercero interesado tramité su baja por defunción ante el Registro Público de Contribuyentes (RFC).
Te decimos cómo hacerlo.
Cómo dar de baja a una persona del SAT por defunción
Sin importar si es una persona física registrada bajo el régimen de sueldos y salarios o servicios profesionales basta con solicitar una citan ante el SAT a través de la página citas.sat.gob.mx y presente los siguientes documentos.
Forma oficial RX, es el formato de avisos de liquidación, fusión, recisión y cancelación del Registro Público de Contribuyentes o RFC
El formato se llena con todos los datos de la persona fallecida y se entrega firmado por el tercero, quien firmará como interesado en el trámite de la cancelación.
Se debe adjuntar el acta de defunción y una identificación del tercero interesado.
Si la persona fallecida tenía un régimen de actividad empresarial o tenía un régimen de arrendamiento en el cual se sigue generando ingresos, el trámite es un poco más largo.
En este caso, el albacea o los herederos deben realizar el aviso de sucesión y en la cita ante el SAT, anexar la forma RX, el acta de defunción, un documento donde el albacea en donde acepta el cargo, un identificación del albacea y un documento notarial en donde se haya designado a ese representante legal u heredero.
Así el tercero interesado podrá continuar con las actividades tributarias ante el SAT.
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