¡Cuidado! El SAT puede perseguirte después de la muerte

Las obligaciones ante el SAT no terminan con la muerte; te decimos que pasos debes seguir para dar de baja a una persona que ya falleció.

Actualizado el 31 octubre 2021 11:35hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Archivo Notimex

Aunque una persona fallezca, sus obligaciones ante el SAT no desaparecen, por ello es necesario que un familiar o un tercero interesado tramité su baja por defunción ante el Registro Público de Contribuyentes (RFC).
Te decimos cómo hacerlo.

Cómo dar de baja a una persona del SAT por defunción

[VIDEO] Las obligaciones con el SAT no terminan con la muerte, hay que realizar el trámite de baja por defunción. Te decimos cómo.

Sin importar si es una persona física registrada bajo el régimen de sueldos y salarios o servicios profesionales basta con solicitar una citan ante el SAT a través de la página citas.sat.gob.mx y presente los siguientes documentos.

Forma oficial RX, es el formato de avisos de liquidación, fusión, recisión y cancelación del Registro Público de Contribuyentes o RFC

El formato se llena con todos los datos de la persona fallecida y se entrega firmado por el tercero, quien firmará como interesado en el trámite de la cancelación.

Se debe adjuntar el acta de defunción y una identificación del tercero interesado.

Si la persona fallecida tenía un régimen de actividad empresarial o tenía un régimen de arrendamiento en el cual se sigue generando ingresos, el trámite es un poco más largo.

En este caso, el albacea o los herederos deben realizar el aviso de sucesión y en la cita ante el SAT, anexar la forma RX, el acta de defunción, un documento donde el albacea en donde acepta el cargo, un identificación del albacea y un documento notarial en donde se haya designado a ese representante legal u heredero.

Así el tercero interesado podrá continuar con las actividades tributarias ante el SAT.

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