¡Cuidado! El SAT puede perseguirte después de la muerte

Las obligaciones ante el SAT no terminan con la muerte; te decimos que pasos debes seguir para dar de baja a una persona que ya falleció.

Actualizado el 31 octubre 2021 11:35hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Archivo Notimex

Aunque una persona fallezca, sus obligaciones ante el SAT no desaparecen, por ello es necesario que un familiar o un tercero interesado tramité su baja por defunción ante el Registro Público de Contribuyentes (RFC).
Te decimos cómo hacerlo.

Cómo dar de baja a una persona del SAT por defunción

Sin importar si es una persona física registrada bajo el régimen de sueldos y salarios o servicios profesionales basta con solicitar una citan ante el SAT a través de la página citas.sat.gob.mx y presente los siguientes documentos.

Forma oficial RX, es el formato de avisos de liquidación, fusión, recisión y cancelación del Registro Público de Contribuyentes o RFC

El formato se llena con todos los datos de la persona fallecida y se entrega firmado por el tercero, quien firmará como interesado en el trámite de la cancelación.

Se debe adjuntar el acta de defunción y una identificación del tercero interesado.

Si la persona fallecida tenía un régimen de actividad empresarial o tenía un régimen de arrendamiento en el cual se sigue generando ingresos, el trámite es un poco más largo.

En este caso, el albacea o los herederos deben realizar el aviso de sucesión y en la cita ante el SAT, anexar la forma RX, el acta de defunción, un documento donde el albacea en donde acepta el cargo, un identificación del albacea y un documento notarial en donde se haya designado a ese representante legal u heredero.

Así el tercero interesado podrá continuar con las actividades tributarias ante el SAT.

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