“Ley de Amparo” (primera parte) | Ciudad 25

Se abordó el debate en la Cámara de Diputados sobre las reformas a la Ley de Amparo, calificándolas de controvertidas y tramitadas “fast track” en el Senado.

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Publicado por: Redacción adn Noticias

Se abordó el debate en la Cámara de Diputados sobre las reformas a la Ley de Amparo, calificándolas de controvertidas y tramitadas “fast track” en el Senado. Se destacó que estas reformas afectan los derechos constitucionales.

La discusión inicial se centró en la complejidad del lenguaje jurídico. Se señaló que el lenguaje técnico de los abogados a menudo aleja al público, comparándolo con la jerga médica, e instó a hacer la Ley de Amparo más comprensible para todos, dada su relevancia.

Ligia González coincidió en que el gremio jurídico se ha acostumbrado a usar un lenguaje complicado, pero afirmó que el derecho, especialmente en la defensa de derechos fundamentales, debe ser simple. Argumentó que un lenguaje complejo aleja a las personas de la defensa de sus facultades y derechos, o las deja vulnerables a manipulaciones. Insistió en que cualquier reforma a una ley tan vital debería simplificarla para que cualquier persona afectada pueda ejercer su defensa ante un tribunal.

Sobre la inminencia de la reforma y el riesgo que representa. Se explicó que el amparo es el instrumento jurídico que permite a cualquier persona solicitar la suspensión de un acto de autoridad que viole sus derechos constitucionales, y que un juez federal puede detener dicho acto mientras se estudia el caso, un aspecto que ahora está en juego.

José Ángel Santiago confirmó que la eficacia del juicio de amparo está comprometida. Describió el amparo como un proceso ciudadano para solicitar justicia a un juez federal contra actos del Estado, ya sean leyes o acciones concretas que restringen derechos fundamentales como la salud o la libertad de empresa. Subrayó que el amparo sirve para impugnar transgresiones a los derechos consagrados en la Constitución.

Se cuestionó las motivaciones de la reforma, que, según los discursos políticos, busca evitar abusos del amparo por parte de criminales o personas con recursos económicos, y hacerlo más transparente y rápido. Sin embargo, la realidad es que favorece el actuar del Estado en proyectos de interés público, incluso con afectaciones ambientales.

Ligia González señaló que la premisa de la ley debería ser la defensa de los derechos fundamentales, los cuales no pueden ser limitados ni ir hacia atrás. Recordó que el Artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza un procedimiento sencillo y accesible de amparo. Cuestionó si las modificaciones propuestas van en ese sentido, aunque algunas, como las digitales, podrían. Expresó preocupación por la falta de tiempo para analizar y debatir la reforma, que se aprobó rápidamente en el Senado y podría votarse al vapor en Diputados, generando incertidumbre en un contexto de reciente reforma judicial. Advirtió que mover el engranaje jurídico puede tener un efecto dominó impredecible.

José Ángel Santiago explicó la figura de la “suspensión” en el juicio de amparo, que puede tomar aproximadamente un año. La suspensión es una medida cautelar que evita que un acto de autoridad se materialice y cause un daño irreparable antes de la sentencia definitiva, garantizando la eficacia del juicio. Puede paralizar una acción o restituir provisionalmente un derecho. Concluyó que la suspensión es el punto más delicado de la reforma, ya que dificultará su obtención cuando estén en juego “intereses especiales de la administración”.

Esta reforma limita el acceso al amparo para los ciudadanos, favoreciendo las acciones del Estado. Afirmando que el efecto es garantizar la eficacia de los actos administrativos a costa de los derechos de los ciudadanos.