Así se vivió el segundo día de audiencias en el Senado por la reforma a la Ley de Amparo

Senado ajusta Ley de Amparo y Código Fiscal: amplía plazos, define interés legítimo y mantiene sanciones a autoridades incumplidas.

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Publicado por: Ximena Ochoa

Tras las audiencias en el Senado, se realizaron cambios a la reforma Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, enviados por la presidenta Claudia Sheinbaum.

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  • Se precisó que el interés legítimo puede ser individual o colectivo, sin necesidad de que la lesión sea “actual” ni que el beneficio del amparo sea “directo”, para facilitar la defensa de derechos colectivos o difusos.
  • Para obtener la suspensión en juicios de amparo contra cobros de créditos fiscales firmes, las garantías solo podrán constituirse mediante billete de depósito o carta de crédito emitidos por instituciones autorizadas y registradas ante el SAT.
  • Se extendieron los plazos procesales: los jueces tendrán hasta 90 días naturales para dictar sentencia en amparo indirecto (antes 60), y en procesos penales que afecten la libertad personal, los quejosos dispondrán de cinco días para exhibir la garantía correspondiente (antes tres).
  • Se eliminaron límites que reducían multas o sanciones a autoridades por incumplir suspensiones o sentencias de amparo. Además, se hicieron ajustes en el Código Fiscal para armonizar con las modificaciones del paquete fiscal en la Cámara de Diputados.

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