Foto: Paola Rojas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) mencionó que las personas con discapacidad no deben ser privadas de su capacidad para elegir y controlar su modo de vida, por lo que no consideró necesario que estas personas cuenten con un tutor.
En este sentido se mencionó que los artículos 23 y 450 del Código Civil del antiguo D.F., que establecen y regulan el estado de interdicción son inconstitucionales, debido a que no tiene coherencia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
En el mismo tenor se destacó que esta regulación es “excesivamente restrictiva” debido a que no prevé la posibilidad para que la interdicción sea graduable y proporcional a las características y condiciones de las personas.
Debido a esto ahora se deberá emitir una resolución que establezca los apoyos necesarios para que cualquier persona pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica siguiendo los principios de la CDPD.
El estado de interdicción determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores y discapacitados, lo cual deriva en que aquellos que sufren de alguna enfermedad o tengan una discapacidad, no puedan manifestar su voluntad por sí mismos.
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erv