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Padres que abandonaron a sus hijos en la infancia podrían perder este derecho en su vejez en Nuevo León

En este estado avanza una propuesta que podría cambiar para siempre las reglas entre padres e hijos ante los tribunales familiares. La iniciativa ya llegó al Congreso del Estado y promete abrir un fuerte debate.

Niño abandonado Una reforma en Nuevo León podría dejar sin este derecho a los padres que abandonaron a sus hijos. (Freepik)

En Nuevo León, una iniciativa legislativa busca replantear una de las obligaciones civiles más debatidas entre padres e hijos. La diputada Itzel Castillo Almanza, del Partido Acción Nacional, presentó ante el Congreso del Estado una reforma que modifica las condiciones para recibir alimentos en la vejez, cuando el progenitor incurrió en abandono durante la infancia de su hijo o hija.

El planteamiento se dirige al artículo 304 del Código Civil del Estado de Nuevo León, que regula la obligación alimentaria entre ascendientes y descendientes. La reforma establece que el derecho de los padres a recibir alimentos no será exigible cuando exista una resolución judicial firme o una inscripción en el registro de deudores alimentarios que acredite el incumplimiento injustificado durante la minoría de edad del hijo.

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¿Qué cambia la reforma de Itzel Castillo en el Código Civil de Nuevo León?

La iniciativa parlamentaria parte de un principio que la propia legisladora expuso ante el pleno: nadie puede beneficiarse de su propia falta. Castillo Almanza señaló que, si un padre rompe el vínculo con su hijo mediante el abandono material y afectivo, se destruye el fundamento que originalmente sustenta su derecho a recibir alimentos cuando llegue a una edad avanzada.

La diputada advirtió que obligar a un hijo adulto a sostener económicamente a quien lo abandonó implica ignorar la reciprocidad real entre ambas partes. Según su exposición de motivos, esta obligación termina por revictimizar al descendiente y perpetúa una cadena de vulneraciones que inició desde la infancia.

Para que el padre pierda ese derecho, la reforma exige pruebas concretas. Debe existir una resolución judicial firme previa o bien una inscripción vigente en el registro estatal de deudores alimentarios que confirme el incumplimiento durante la minoría de edad del hijo o hija afectada.

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Una resolución judicial o el registro de deudores alimentarios definirían quién pierde este derecho. (Especial)

Si no existe un antecedente judicial de ese tipo, el descendiente no queda desprotegido. La propia iniciativa contempla una vía adicional para hacer valer este derecho ante un juez, sin depender únicamente de procesos previos ya resueltos.

¿Cómo afecta este cambio a los padres y a los hijos en Nuevo León?

Cuando no hay una sentencia previa que acredite el abandono, el hijo o hija podrá oponer el abandono como excepción dentro del propio juicio de alimentos. Esto significa que la carga de exponer y sustentar lo ocurrido durante la infancia recaerá en un proceso judicial específico, con espacio para presentar pruebas.

En ese escenario, el juez deberá ponderar cada elemento con equidad. La reforma pide tomar en cuenta tanto la vulneración previa que sufrió el menor en su momento, como la condición actual de vulnerabilidad y protección reforzada que pudiera tener el padre en edad avanzada.

La iniciativa no elimina la obligación general de los hijos hacia sus padres, que se mantiene como regla en el Código Civil. El cambio solo introduce una excepción puntual para los casos donde exista abandono comprobado, dejando el resto del marco legal familiar sin modificaciones.

Por ahora, la propuesta fue turnada a comisiones del Congreso de Nuevo León para su análisis y discusión. El proceso legislativo determinará si el artículo 304 reformado llega a votación en el pleno durante los próximos periodos legislativos.

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