Reforma a la Ley de Amparo | Primer Círculo

En esta emisión de Primer Círculo, Federico Reyes Heroles, charla con el ex juez y profesor de Derecho, Rodrigo De La Peza, sobre la iniciativa de una nueva reforma a ley de amparo.

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Publicado por: Redacción adn Noticias

En esta emisión de Primer Círculo, Federico Reyes Heroles, charla con el ex juez y profesor de Derecho, Rodrigo De La Peza, sobre la iniciativa de una nueva reforma a ley de amparo.

De La Peza nos explica que es un juicio de Derechos Humanos, un procedimiento que presumimos mucho los mexicanos internacionalmente, ya que aquí se gestó y se trata de que un individuo puede defenderse de cualquier autoridad por cualquier abuso en sus Derechos Humanos.

Manuel Crescencio Rejón instituyó el amparo en Yucatán. Se trata de darle a las personas la garantía para defenderse de los abusos del Estado, pero lo mejor es que no es sólo para mexicanos, sino para cualquier individuo.

3 décadas después, Mariano Otero le hizo reformas, el amparo se concibió para proteger a quien lo solicita, en julio de 2011 se introdujo otra reforma, la del interés legítimo, se amplía para el que sufre en sus intereses, por ejemplo en materia medio ambiental, la fórmula Otero era individual, ahora es también para comunidades.

También hablan de la diferencia entre amparo y suspensión, la suspensión es más rápida contra arbitrariedades, en el artículo 129 de la Constitución se establece que no procede la suspensión provisional, ni la definitiva en contra de los actos de la UIF, la que tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias, por delitos de alta gravedad, como terrorismo, o de operaciones de recursos de procedencia ilícitos.

Es constitucional, congelar las cuentas como medida cautelar, si hay un procedimiento pero es inconstitucional congelarlas según la Suprema Corte, ya que analizó esta facultad y realizó una interpretación, conforme y se relacione con un procedimiento internacional que le pida a la UIF la medida cautelar y no procede la suspensión, tiene que estar vinculada a un procedimiento judicial para hacerse constitucional.

Lo que se pretende con la actual iniciativa de reforma , es ordenar que se niegue la suspensión provisional y la suspensión definitiva, pero tienen que estar vinculadas a un procedimiento judicial hasta que el quejoso demuestre que sus recursos son lícitos, así que es violatoria del debido proceso si no hay procedimiento.

Una cosa plausible es la digitalización y que todas las autoridades tengan una cuenta en el sistema informático y así puedan ser notificadas electrtónicamente para agilizar los juicios, sólo que podría hacerse antes del año que se les otorgó para implementarlo.

Para los particulares, sería opcional y que para las autoridades es forzosa la digitalización.