Avanza en comisiones Ley de Seguridad Interior

El PRI y el PVEM alcanzaron 18 votos en favor del dictamen, mientras que votaron en contra diputados de Morena, PAN, PRD y MC

Actualizado el 03 junio 2020 15:01hrs 1 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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Con cinco puntos de diferencia la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Seguridad Interior, la cual le dará certeza jurídica a las tareas de las fuerzas armadas en contra del crimen organizado.

El PRI y el PVEM sumaron 18 votos en favor del dictamen, contra los 13 votos en contra de los diputados de Morena, PAN, PRD y MC.

Se espera que este dictamen se suba esta mismo jueves al pleno de la Cámara de Diputados, donde también se prevé que el PRI y sus aliados alcancen nuevamente la mayoría, sumados al llamado del presidente Enrique Peña Nieto y Secretarios de Marina y Defensa Nacional para que se promulgue esta ley.

El dictamen plantea que el Poder Ejecutivo Federal puede intervenir a nivel local a través de una declaratoria de protección a la seguridad interior, la cuál debe precisar qué amenaza se van a combatir, por cuánto tiempo, los elementos que la combatirán y la zona para operar.

En primera instancia se propone que la intervención del gobierno federal sea de un año como máximo, pero si persiste la amenaza a la seguridad interior puede haber prórrogas.

Se define como Seguridad Interior la condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, así como el desarrollo nacional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática.

Toma como amenazas a la Seguridad Interior aquellas que afecten la estabilidad de las instituciones y dañen gravemente a la población, como lo es la delincuencia organizada; las epidemias y las actividades que afecten los deberes de colaboración de las entidades federativas y municipios en materia de seguridad.

Advierte que corresponde a las autoridades federales, incluyendo las Fuerzas Armadas el identificar, prevenir, atender, reducir y contener las amenazas.

El Presidente de la República podrá ordenar por sí o a petición de las legislaturas de las Entidades Federativas, o de su Ejecutivo en caso de receso de aquellas, la intervención de la Federación para la realización e implementación de Acciones de Seguridad Interior en el territorio de una Entidad Federativa o zona geográfica del país, previa emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior.

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