Trabajo infantil: ¿Qué leyes los protegen?

El trabajo forzoso u obligatorio de menores, constituye una de las graves expresiones de violencia y discriminación: CNDH

Actualizado el 24 junio 2020 15:17hrs 2 minutos de lectura.
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Escrito por: Redacción adn40
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De acuerdo a cifras de la Organización del Trabajo (OIT), en México hay cerca de 2.5 millones de menores de entre 5 y 17 años de edad que realizan trabajo infantil; con mayor registro en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

La Ley Federal del Trabajo en México establece una pena de 1 a 4 años de prisión y de 250 a 5 mil días de multa para los empleadores que contraten a menores de 15 años.

Mientras que el Artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos por trata, tráfico, cualquier forma de explotación.

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Foto: Arturo Pérez Alfonso
OAXACA, OAXACA, 12JUNIO2013.- De acuerdo con el INEGi en Oaxaca trabajan un total de 159 mil 287 niños y adolescentes entre los 5 y 17 años, los cuales son obligados a trabajar en condiciones deplorables o que hacen peligrar su vida. FOTO: ARTURO PÉREZ ALFONSO/CUARTOSCURO.COM

Sin embargo, este problema social, es asociado a factores principalmente de pobreza, migración y falta de oportunidades.

En 2014, se reformó el artículo 123, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a 15 años como la edad mínima para trabajar.

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Según el Art.3 del Convenio 182 de la OIT, las peores formas de trabajo infantil son:

1. La esclavitud o prácticas análogas, como venta y trata de personas, servidumbre por deudas, trabajo forzoso u obligatorio, y el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados.

2. Utilización, reclutamiento u ofertade niñas, niños y adolescentes para prostitución, y producción de pornografía.

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3. Utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades ilícitas, producción y tráfico de estupefacientes.

4. El trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo trabajo en el hogar, en las minas, en la agricultura, entre otras.

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Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), establece que en los planos nacional e internacional, existen diversos convenios para la prevención y erradicación, los cuales destacan:

• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (arts. 32 y 34).

• Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo

(arts. 2, 3 y 7) de la OIT.*

• Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil

(arts. 2, 3, 6 y 7) de la OIT.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts.

1, 4 párrafos 9, 10, 31 fracción I y 123 apartado A Fracción III).

• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

(arts. 12, 13 y 47 fracciones V, VI y VII).

• Ley Federal del Trabajo (arts. 22, 22 Bis, 23, 29, 175 a 191).

• Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil

y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad

Permitida.

• Protocolo de Inspección del Trabajo en materia de Erradicación

del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente

Permitido (STPS).

fcj

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