Trabajo infantil: ¿Qué leyes los protegen?
El trabajo forzoso u obligatorio de menores, constituye una de las graves expresiones de violencia y discriminación: CNDH
De acuerdo a cifras de la Organización del Trabajo (OIT), en México hay cerca de 2.5 millones de menores de entre 5 y 17 años de edad que realizan trabajo infantil; con mayor registro en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas.
La Ley Federal del Trabajo en México establece una pena de 1 a 4 años de prisión y de 250 a 5 mil días de multa para los empleadores que contraten a menores de 15 años.
Mientras que el Artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos por trata, tráfico, cualquier forma de explotación.
Sin embargo, este problema social, es asociado a factores principalmente de pobreza, migración y falta de oportunidades.
En 2014, se reformó el artículo 123, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a 15 años como la edad mínima para trabajar.
Según el Art.3 del Convenio 182 de la OIT, las peores formas de trabajo infantil son:
1. La esclavitud o prácticas análogas, como venta y trata de personas, servidumbre por deudas, trabajo forzoso u obligatorio, y el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes para utilizarlos en conflictos armados.
2. Utilización, reclutamiento u ofertade niñas, niños y adolescentes para prostitución, y producción de pornografía.
3. Utilización, reclutamiento u oferta de niñas, niños y adolescentes para la realización de actividades ilícitas, producción y tráfico de estupefacientes.
4. El trabajo que, por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueda dañar la salud, la seguridad o la moralidad de niñas, niños y adolescentes, por ejemplo trabajo en el hogar, en las minas, en la agricultura, entre otras.
Por su parte la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), establece que en los planos nacional e internacional, existen diversos convenios para la prevención y erradicación, los cuales destacan:
• Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (arts. 32 y 34).
• Convenio 138 sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo
(arts. 2, 3 y 7) de la OIT.*
• Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil
(arts. 2, 3, 6 y 7) de la OIT.
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts.
1, 4 párrafos 9, 10, 31 fracción I y 123 apartado A Fracción III).
• Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
(arts. 12, 13 y 47 fracciones V, VI y VII).
• Ley Federal del Trabajo (arts. 22, 22 Bis, 23, 29, 175 a 191).
• Programa Nacional para Prevenir y Erradicar el Trabajo Infantil
y Proteger a los Adolescentes Trabajadores en Edad
Permitida.
• Protocolo de Inspección del Trabajo en materia de Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente
Permitido (STPS).
fcj