Estas cremas antiarrugas están en la peor lista de la Profeco: No cumplen

Después de un exhaustivo análisis, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha revelado cuáles cremas antiarrugas no cumplen con lo que prometen.

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Escrito por: Martín Feijóo
Las cremas antiarrugas apuntadas por la Profeco
Getty Images

Las cremas antiarrugas son fundamentales en la rutina de cuidado de la piel para muchas personas debido a sus efectos visibles en el rostro. Sin embargo, la gran cantidad de marcas disponibles puede resultar confusa, ya que no todas ofrecen los resultados prometidos. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha evaluado diversos productos y ha identificado cuáles de ellos no cumplen con las expectativas que prometen en su etiquetado.

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¿Cuáles son las cremas antiarrugas que no cumplen con sus etiquetas?

A través de un detallado estudio publicado en una edición anterior de la Revista del Consumidor, la Profeco identificó cuáles son las marcas de cremas antiarrugas que no cumplen con lo prometido:

  • Créme BT001: No comprueba eliminar las arrugas del rostro, tampoco proporciona un efecto tensor inmediato y no quita el paño.
  • Créme BT002: No elimina las manchas de tu cuerpo.
  • Crema Hebe: No elimina las líneas de expresión, contiene veneno de abeja, alta dosis de colágeno, no tiene un efecto tensor inmediato, no rejuvenece tu piel y tampoco origen natural.

Luego, el ente gubernamental advirtió que los productos mencionados anteriormente, que no presentan información en el envase, recurren a “publicidad engañosa”. Los beneficios y cualidades que se destacan en sus pautas publicitarias no han podido ser comprobados ante la entidad.

¿Por qué la Profeco notifica a las marcas cuando no cumplen?

La Profeco explicó que trabaja por los derechos como consumidor, por ello, conforme a las facultades, realiza constantes monitoreos de publicidad en los diversos medios masivos de comunicación. Además, detalló cómo es el procedimiento para realizar un monitoreo:

  • De oficio o por denuncias, se realizan dichos monitoreos de publicidad.
  • Si se detectan frases, imágenes, sonidos o símbolos que te induzcan a error o confusión por la forma tendenciosa, artificiosa o exagerada en que se presenta, se inicia el procedimiento por infracciones a la ley y en él se le ordena agregue a su publicidad la frase “la veracidad de la misma no ha sido comprobada ante la autoridad competente”.
  • Asimismo, se ordena al proveedor suspenda la publicidad engañosa.
  • Si el proveedor no suspende la publicidad engañosa, se ordena al medio de comunicación hacerlo.
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