Skip to main content

Juan Pablo Ramírez, abogado: “Con la donación con reserva de usufructo tienes el derecho a seguir usando la propiedad, incluso podrías rentarla”

Miles de padres y madres mayores de 55 años quieren heredar su casa en vida, pero temen perder el control de la propiedad donde han vivido toda su vida. Un abogado explica, en sus propias palabras, cómo evitarlo.

Juan Pablo Rodríguez, abogado Este es el abogado que habló sobre el usufructo de vivienda. (Canva Pro)

Los adultos mayores de entre 55 y 80 años que ya piensan en heredar su casa comparten un mismo miedo: perder el control de la vivienda en la que han vivido toda su vida. Frente a esa preocupación existe una figura del derecho civil mexicano que combina donación y usufructo, conocida como donación con reserva de usufructo vitalicio, que el abogado Juan Pablo Ramírez explica en detalle.

El propio Ramírez la resume así: “el usufructo es un derecho real que consiste en el uso y disfrute de bienes que son ajenos”, una definición que coincide con el Artículo 980 del Código Civil Federal, la norma que sostiene esta figura en todo el país.

Suscríbete a nuestro canal de Telegram y lleva la información en tus manos.

¿Qué gana el donante con el usufructo vitalicio?

El especialista afirma que aunque el inmueble pase legalmente a nombre de los hijos, el donante conserva la posesión, el uso y el disfrute del bien mientras viva. Esta figura evita que la propiedad quede sujeta a un proceso sucesorio y da tranquilidad a quienes temen quedar fuera de su propia casa.

El abogado es claro sobre el punto que más preocupa a quienes donan su casa en vida: “a pesar de que las propiedades ya no estén a tu nombre, tienes el derecho a usar y disfrutar de esas propiedades hasta el momento del fallecimiento”. Es decir, aunque el inmueble pase legalmente a los hijos como nudo propietario, el donante conserva la posesión total mientras viva.

El abogado detalla que la figura existe precisamente y reveló: “Para que nadie perturbe tu posesión ni te moleste en esa propiedad hasta el momento del fallecimiento”, una garantía que responde directamente al temor de quedar fuera de la propia casa después de donarla.

El usufructo se extingue solo con la muerte del donante, momento en el que la propiedad se consolida a favor de quien ya figuraba como nudo propietario. Ramírez señala que esa consolidación “es bastante práctica y accesible” para la familia.

¿El donante puede rentar la propiedad después de donarla?

Según explica Ramírez, quien conserva el usufructo “incluso podría rentarlas sin ningún tipo de problema”, sin pedir autorización a los hijos ni compartir con ellos el ingreso de la renta. Esta facultad coincide con el Artículo 1002 del Código Civil Federal, que permite al usufructuario arrendar el bien sin necesidad del consentimiento del nudo propietario.

El abogado añade que esta vía resulta más conveniente que otras formas de transmitir una propiedad y explicó: “La escrituración por donación es más barata y más rápida que la transmisión de la propiedad por vía de testamento o por una vía intestada”, ya que ambas alternativas obligan a iniciar un juicio sucesorio antes de tramitar el cambio de propietario ante notario.

Ramírez también destaca un beneficio adicional al momento del fallecimiento del donante: “la extinción del usufructo por el fallecimiento de su titular no conlleva a un impacto fiscal”, es decir, no genera el pago de impuestos al consolidarse la propiedad a favor de los hijos.

La recomendación del propio abogado es no dejar este trámite a medias: “todos los actos jurídicos mencionados deben ser llevados a cabo por medio de escritura ante notario público”, por lo que cualquier familia interesada en esta figura debe formalizarla con un notario antes de darla por hecha.

adn Noticias. Te Hablamos con la verdad. Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp y lleva la información en la palma de tu mano.

¡No te pierdas nuestro contenido, sigue a adn Noticias en Google News!

LO MÁS VISTO